El Ejecutivo modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a través de la delegación de facultades del Congreso, para simplificar, precisar y fortalecer las competencias del Indecopi los procedimientos administrativos sancionadores, y los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.
Por ello, se prohíbe emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro del Indecopi (Gracias...no insista), con multas de hasta con 450 UIT (S/ 1.8 millones).
Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Está de acuerdo con que se prohíban las llamadas no autorizadas de call centers?
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