Del Solar no asistió a la citación de dicho grupo de trabajo la semana pasada en protesta por el archivo del proyecto sobre la inmunidad parlamentaria. (Foto: GEC)
Del Solar no asistió a la citación de dicho grupo de trabajo la semana pasada en protesta por el archivo del proyecto sobre la inmunidad parlamentaria. (Foto: GEC)

Ayer el presentó un nuevo proyecto de ley que busca modificar la inmunidad parlamentaria, ya que la Comisión de Constitución mandó al archivo la primera iniciativa, que era parte de la reforma política.

La iniciativa presentada señala que no podrán ser procesados ni detenidos los legisladores sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. “El pronunciamiento sobre el pedido del levantamiento de inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de 30 días hábiles tras ser recibido”, se lee en el documento.

Por ello, la pregunta de hoy es:
¿El levantamiento de la inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de 30 días?

Al final de la página ingresa a COMENTAR. Regístrate y da tu opinión. Tus respuestas serán publicadas en esta nota y seleccionaremos las mejores para ser publicadas en la edición impresa de Gestión del día de mañana.