Foto: Difusión
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El presidente de la República, , promulgó la ley que posibilita la formalización de mercados públicos, ya que para su compra se considerará el valor arancelario y no una tasación comercial. Además, explicó que tendrá un rol fundamental en la implementación de la norma, ya que la formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta.

De producirse la venta a sus conductores, esta deberá realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses.

Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Puestos de mercados de abastos deben venderse a sus locatarios a un precio menor al valor comercial?

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