El pronto pago de multas no aplica para casos de informalidad ni para infractores que hayan causado accidentes de tránsito o agredido a fiscalizadores o usuarios. (Foto: ATU)
El pronto pago de multas no aplica para casos de informalidad ni para infractores que hayan causado accidentes de tránsito o agredido a fiscalizadores o usuarios. (Foto: ATU)

La recordó que, a partir de mañana, martes, comenzarán a otorgarse a conductores y personas naturales o jurídicas el beneficio del fraccionamiento, que consiste en el pago de una multa en cuotas y en un plazo determinado.

Según el reglamento aprobado el pasado 19 de setiembre, con el objetivo de impulsar el pronto pago de multas por infracciones a la normativa de transporte urbano de pasajeros, este beneficio no podrá aplicarse para las infracciones por informalidad, como prestar el servicio de sin autorización o con vehículos no habilitados.

Tampoco aplicará para los casos en que los infractores hayan causado accidentes de tránsito y agredido a los fiscalizadores o a usuarios del servicio público de transporte.

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Asimismo, según la norma, no aplicaría para las multas que hayan sido antes materia de fraccionamiento, las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva menores al 5% de la UIT (S/247.5) ni para los costos del servicio de guardianía y/o remolque. Estos conceptos deben ser cancelados una vez aprobado el fraccionamiento.

Otro de los beneficios es la rebaja de hasta el 50% del valor de la sanción aplicada, siempre que el infractor haya admitido la falta dentro de los cinco días hábiles de impuesta el acta de fiscalización o notificada la resolución que inicia el procedimiento sancionador. Aquellos que excedan dicho plazo, podrán acceder a un descuento de hasta el 30% del valor de la multa.

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Esta ayuda aplica para todas las infracciones y para todos los conductores, personas naturales o jurídicas, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidas, a través del “Formato de reconocimiento de responsabilidad” que estará disponible en todos los canales con los que cuenta la institución.

Es importante precisar que, si bien los infractores podrán acceder a estos beneficios, en caso de reincidir las multas podrían llegar a duplicarse.

El reglamento, que regula estos beneficios, fue publicado en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 198-2023-ATU/PE.

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