Transparentar costos y la información que brinde los centros educativos privados a los padres de familia no va alterar la ‘realidad contractual relativo a las pensiones’, lo que implica el contrato suscrito entre partes sobre el pago por el servicio educativo prestado, debido a que la situación actual en la que se brinda este servicio es porque así lo ha dispuesto el propio Gobierno, opinó el constitucionalista, Natale Amprimo.

Así, el especialista -en diálogo con - calificó de inconstitucional el decreto legislativo 1416 que establece la obligación de los colegios privados de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

Lo que busca con esta medida es una política de confrontación entre los colegios y los padres de familia. Y también su proceder es contradictorio ya que por un lado sostiene que va establecer una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que suspende el cobro de peajes, pero por otro lado interviene bajo el DL 1416 en un contrato privado entre padres de familia y colegios privados”, explicó.

A reglón seguido, señaló que parte de una premisa equivocada ya que los padres de familia cuando eligen el colegios lo hace en base a su calidad y trayectoría, pero no en base a las ‘cuentas propias del colegio’.

Además, no estamos frente a un escenario en la que los colegios privados estén brindando un servicio defectuoso porque así lo hayan decidido para menoscabar el servicio ofrecido inicialmente a los padres de familia; sino que estamos que estamos frente a un servicio educativo dispuesto por el propio Gobierno, ya que fue quien dispuso que no se brinde de forma presencial sino remota”, detalló.

A lo que suma, que estamos antes una situación de fuerza mayor. “Que ya está regulado por el Código Civil y por el Código de Defensa del Consumidor, las que contemplan que en los supuestos de fuerza de mayor, el que presta el servicio no es responsable por los perjuicio que se generan. Este decreto legislativo tiene una serie de vicios de inconstitucionalidad”, anotó.

Anotó que la norma vulnera derechos constitucionales como la privacidad económica que ha sido reconocido en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional, también vulnera la libertad contractual. “La solución ante situaciones de fuerza mayor ya están regulados, en la que se indica que se puede resolver el contrato por mutuo acuerdo”.

Para el especialista la información que brinden los colegios a los padres en nada va alterar la realidad contractual referido a las pensiones.

Ello no va a implicar que se bajen las pensiones, dado que los colegios no están incumpliendo con los servicios ofrecidos sino que estamos ante una situación de fuerza mayor y es el propio Gobierno que ha dispuesto que las clases sean no presenciales. El colegio que tiene piscinas o cancha de fútbol, acaso ¿no lo va a mantener? o este servicio temporal, ¿será permanente?", finalizó.