Reforma fue aprobada por la Comisión de Constitución del Congreso
Reforma fue aprobada por la Comisión de Constitución del Congreso

La Comisión de Constitución del aprobó mayoritariamente (con 16 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones) el dictamen que busca incluir en el proceso de acusación constitucional a los titulares del Sistema Electoral, es decir, a los integrantes del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como a los directores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales () y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ().

La iniciativa, que reúne las propuestas de seis proyectos de ley, plantea la modificación del artículo 99 de la Constitución Política del Perú, a fin de que quede redactada de la siguiente manera:

“Artículo 99.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los miembros del Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces supremos; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo; al Contralor General; a los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones; al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución. (Foto: Congreso)
Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución. (Foto: Congreso)
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También se agrega una disposición complementaria para que el artículo se adecúe al nuevo

Durante el debate, la legisladora Diana Gonzales (Avanza País) señaló que la recomendación emitida por el Tribunal Constitucional en 2003 sugería que solo los funcionarios fueran sometidos al antejuicio, lo que implica que tengan inmunidad y solo puedan ser procesados por delitos con la autorización del Congreso.

El dato:

Dado que se trata de una reforma constitucional, su aprobación debe cumplir con dos condiciones: ser respaldada en dos legislaturas con un mínimo de 87 votos en cada una, o ser aprobada inicialmente por mayoría simple y luego ratificada a través de un referéndum.

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