La ATU insta a empresas de transporte público a respetar cobro del medio pasaje. (Foto: Minedu)
La ATU insta a empresas de transporte público a respetar cobro del medio pasaje. (Foto: Minedu)

Los operadores de a respetar los pases libres y pasajes diferenciados en beneficio de los estudiantes escolares, universitarios, miembros de la , del Cuerpo General de Bomberos y personas con discapacidad severa, instó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ().

Por ello envió cartas a 365 empresas autorizadas para brindar el servicio de en Lima y Callao exhortándolas a cumplir con su obligación de respetar la Ley N.° 26271, la cual regula el derecho a pases libres y pasajes diferenciados.

“El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos, y escolares”, señala el artículo 1 de la citada Ley.

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Asimismo, el literal 20.4 del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que “Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.

“Invocamos a los operadores a seguir sumándose en la tarea de brindar un mejor servicio a las personas con discapacidad y a los estudiantes y así contribuir en su educación, en beneficio del futuro de nuestro país. De igual modo, a los miembros de la Policía Nacional y el Cuerpo General de Bomberos”, señaló la entidad.

¿Cuánto es la sanción por no cobrar medio pasaje?

Las empresas de transportes público que no cumplan con esta disposición podrían recibir una sanción de hasta el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/990, más la suspensión de la autorización para prestar el servicio de durante cinco días.

En caso de reincidencia, la multa corresponde al 40% de una UIT, es decir S/ 1980, y la suspensión de la autorización del servicio por 15 días.

Asimismo, la entidad recordó a las empresas que deben cumplir con las condiciones de operación relacionadas a las tarifas, como colocar los tarifarios en un lugar visible del vehículo, así como el código de la ruta y su itinerario.

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