(Foto: RPP)
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El pleno del aprobó, por insistencia, la ley que autoriza, excepcionalmente, el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas en el departamento de

La propuesta legal, obtuvo 84 votos a favor, 4 votos en contra y 4 abstenciones. Recordemos que dicha iniciativa fue aprobada durante la sesión plenaria del 14 de diciembre del 2023 y el Poder Ejecutivo la observó el 16 de enero del 2024.

El presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Eduardo Salhuana (), sostuvo que la iniciativa no contraviene las políticas nacionales en materia de transporte terrestre de personas, tal como afirma el Ejecutivo en la primera de sus cuatro observaciones.

“Esta es una observación muy genérica y no es aplicable a la norma propuesta en vista que la autógrafa de ley atiende específicamente el servicio de trasporte que actualmente se realiza en motocicletas (de dos ruedas) circunscribiéndose a una excepcionalidad temporal para un determinado territorio como es el departamento de Madre de Dios”, expresó.

Salhuana precisó que la autógrafa observada no hace referencia a mototaxis (de tres ruedas), “que sí tienen un marco regulatorio específico, el cual a pesar de no estar aún reglamentado, tiene plena vigencia, dejando en claro que dicha norma no prohíbe ni se contrapone con la autógrafa de ley materia de análisis”.

La autógrafa, aprobada busca regular y formalizar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas (categoría L3)
La autógrafa, aprobada busca regular y formalizar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas (categoría L3)
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¿De qué se trata la iniciativa?

La autógrafa, aprobada busca regular y formalizar el servicio de en vehículos menores motorizados de dos ruedas (categoría L3) en el departamento de Madre de Dios.

Para ello, en su artículo segundo, se les autoriza de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre, el servicio de pasajeros. En el tercer artículo, se establece que el plazo temporal que se les brinda es de cinco años.

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