Ley que autoriza el uso de medios de defensa por parte de los miembros del serenazgo fue publicado y de esta manera se oficializa esta disposición. (Foto: Andina)
Ley que autoriza el uso de medios de defensa por parte de los miembros del serenazgo fue publicado y de esta manera se oficializa esta disposición. (Foto: Andina)

El publicó este jueves 22 de junio la ley que autoriza el uso de a los miembros del , ello debido a los numerosos casos de delincuencia que se reportan de manera diaria.

La , publicada hoy en la separata de Normas Legales de El Peruano, modifica los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Municipal.

El texto modificatorio dispone que serán funciones de los centros de capacitación de municipales: “Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones”.

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¿Qué tipo de armas no letales podrán usar los serenos?

La norma precisa que los deberán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, los cuales serán los siguientes:

  • Grilletes de seguridad
  • Escudos
  • Bastones tonfa
  • Aerosoles de pimienta
  • Chalecos antibalas

De esta manera, de acuerdo a la ley, el personal de Serenazgo podrá cumplir con sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

Asimismo, el dispositivo legal remarca que será la autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta, proveer de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los municipales.

En la disposición final, la norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (), adecuará el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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