(Foto: Grupo EC)
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El Poder Ejecutivo publicó el decreto de urgencia que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial (control de fusiones), con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2019 se determinó que están comprendidos en esta ley los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos, que produzcan efectos en el territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.

También están involucrados los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

En cuanto al umbral señalado, una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique que la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT (S/ 495.6 millones).

2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT (S/ 75.6 millones) cada una.

La norma indica que si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la cual se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en el presente decreto de urgencia.

El Indecopi puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización, pero esa modificación debe seguir las siguientes reglas:

1. Cuando el umbral se eleva, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

2. Cuando el umbral disminuye, se aprueba por ley.

La norma indica como disposición complementaria que en los casos de control previo de concentraciones empresariales en el sector telecomunicaciones, vinculados a la tramitación de procedimientos administrativos relacionados a la transferencia de títulos habilitantes, de asignaciones de espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede suspender la tramitación de estos a la espera del pronunciamiento del Indecopi.

También se dispone la derogación de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del sector eléctrico, con la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, con excepción del artículo 13 que modifica el artículo 122 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.