Getty/referencial)
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Los gastos de sepelio de los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), en caso de fallecimiento asociado al coronavirus (COVID-19), serán cubiertos por la citada institución, según informó el Ministerio de Salud (Minsa).

En un comunicado, explicó que la medida excepcional se aplica para los afiliados a sus cinco planes de seguro: SIS Gratuito, SIS Para Todos, SIS Independiente, SIS Emprendedor (NRUS) y SIS Microempresas (SIS MYPE).

Así lo dispone la la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA y modificatoria sobre el manejo de cadáveres por COVID-19. La cobertura incluye el ataúd, traslado del fallecido del establecimiento de salud al crematorio -el cual debe tener autorización sanitaria- y la cremación. En los casos donde no exista crematorio se cubrirán los gastos del féretro, traslado al cementerio y la sepultura.

La norma explica que debido a la situación extraordinaria que atraviesa el país, los gastos inmediatos serán efectuados por el establecimiento de salud y serán reembolsados por el SIS a través de transferencias por concepto de No Tarifado,

Todos los trámites para el desembolso de los gastos de sepelio de los afiliados fallecidos por infección de coronavirus son realizados por el establecimiento de salud y el SIS.

-Personas en situación de calle-

El SIS también cubrirá los gastos de sepelio de los afiliados en situación de calle que fallezcan como consecuencia del COVID-19. De acuerdo al dispositivo, los indigentes acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) tienen acceso directo al SIS Gratuito.

Esta medida extraordinaria fue oficializada a través de la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS, que la incluyó como disposición complementaria transitoria a la directiva administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento de reembolso del pago de sepelio a los asegurados SIS.

-Necropsia-

De otro lado, la Dirección General de Salud (Digesa) dispuso que cuando una persona fallezca por coronavirus o sospecha de COVID-19 no será necesario realizar la necropsia salvo que haya evidencia de un acto criminal. En ese caso, la Necropsia debe hacerse con las medidas de bioseguridad establecidas.

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