Ejecutivo desarrolla una intervención multisectorial para prestar ayuda inmediata a las poblaciones ante la emergencia por falta de agua. (Foto: Andina)
Ejecutivo desarrolla una intervención multisectorial para prestar ayuda inmediata a las poblaciones ante la emergencia por falta de agua. (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo declaró el por 60 días calendario en 544 distritos de las regiones Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante como consecuencia del posible .

Tal medida se dispone para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el Decreto Supremo 104-2023-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

De acuerdo al informe situacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (), en base a los informes emitidos por entidades como el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (), Comité Multisectorial Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño () y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (), se ha identificado población, superficie agrícola, superficie de pastos y población pecuaria, entre otros, expuestos a muy alta probabilidad de presencia del .

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En la labor de la ejecución de las medidas de respuesta participarán los gobiernos regionales y locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo Agrario y Riego, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas comprendidas

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, ; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los ministros comprendidos.

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