La norma fue anunciada por el gobierno de Dina Boluarte después del ataque sufrido el pasado 2 de noviembre por la minera Poderosa, en la provincia norteña de Pataz, que dejó 10 trabajadores muertos (Foto: Difusión)
La norma fue anunciada por el gobierno de Dina Boluarte después del ataque sufrido el pasado 2 de noviembre por la minera Poderosa, en la provincia norteña de Pataz, que dejó 10 trabajadores muertos (Foto: Difusión)

El resaltó la medida publica hoy en el Diario Oficial El Peruano que menciona acciones para luchar contra la , así lo anunció en un

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1607 se otorga facultades a la para impedir la con uso de explosivos.

“Se faculta a la PNP a realizar acciones de interdicción a la persona natural o jurídica que realice actividad minera con inscripción suspendida en el REINFO, utilizando artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización correspondiente. Las personas que se encuentren en el presente supuesto, dejan de formar parte del con la comunicación que efectúa la PNP con el Minen”, dice el comunicado.

Cabe recordar, que la norma fue anunciada por el gobierno de Dina Boluarte después del a raíz de explosivos detonados por una banda de presuntos mineros ilegales.

LEA TAMBIÉN: Poderosa: instalarán base policial tras ataque en Pataz

Otras disposiciones relacionadas al REINFO

El ministerio recordó que dicho decreto fue aprobado y publicado para establecer disposiciones relacionadas al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el plan gubernamental para otorgar permisos de operación a la minería informal en el país.

En ese sentido, explicó que las personas naturales o jurídicas registradas en el con inscripción suspendida por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días para solicitar el levantamiento de la suspensión ante el pues de lo contrario, dejarán de formar parte de este registro.

Asimismo, las personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO por actividad minera de explotación, que se ubiquen sobre áreas con autorización para realizar actividades mineras de exploración o de explotación de una concesión minera, tienen un plazo de 90 días para acreditar el contrato de explotación o de cesión suscrito con el titular de la concesión minera.

Si en el plazo indicado, el referido titular de la concesión minera no tiene la intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona natural o jurídica inscrita en el REINFO, comunica al ministerio dicha situación, lo que generará la exclusión automática del registro, añadió la fuente oficial.

LEA TAMBIÉN: Pleno agenda proyecto que plantea nuevo plazo de inscripción en el Reinfo
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.