El decreto señala que el “Régimen de Salud de la PNP se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú”. (Foto: GEC)
El decreto señala que el “Régimen de Salud de la PNP se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú”. (Foto: GEC)

Mediante el , el Gobierno busca establecer medidas para fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional, así como mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios, ello tras la modificación del artículo 3 de la Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la

Así, se amplía los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú alcanzando también a los “cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho” y a sus “hijos mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos”.

El decreto, además, señala que el “Régimen de Salud de la PNP se encuentra a cargo del y de la Policía Nacional del Perú” y precisa cuestiones relacionadas al financiamiento de las prestaciones de salud.

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El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

El dispositivo legal indica que el Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes y que el ejercicio de los miembros estará sujeto a las incompatibilidades de los, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Son requisitos para ser miembro del Directorio:

  • a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  • b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho 8 años, y acreditar no menos de 4 años de experiencia profesional como funcionario público o dos 2 años en cargos de dirección o jefatura en o privadas en el ámbito de la salud.
  • c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo.
  • d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un año previo a la designación.
  • e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
  • f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.
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Son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio la renuncia, fallecimiento, inhabilitación para ejercer cargo o función pública, sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo y falta grave en el ejercicio de sus funciones.

Además, la inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada, incapacidad permanente declarada por autoridad competente pérdida de confianza.

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