Entre julio de 2021 y abril de 2022, los envíos de cierres y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán superaron en 59.6 % y 88.7 % (Foto: En difusión)
Entre julio de 2021 y abril de 2022, los envíos de cierres y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán superaron en 59.6 % y 88.7 % (Foto: En difusión)

informó que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) dispuso que los definitivos impuestos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarias de , también se apliquen a las de los mismos productos que proceden de Malasia y Taiwán, sean o no oriundos de tales países.

De acuerdo a la institución, la decisión se dió mediante la Resolución n.°056-2023/CDB-INDECOPI, luego de una investigación que detectó cambios en los flujos de comercio de las importaciones peruanas de cierres y sus partes provenientes de China, Malasia y Taiwán, con la finalidad de eludir o evitar el pago de losvigentes desde 2021 sobre el producto de origen chino.

Debido a ello, se dio un incremento significativo de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, las cuales sustituyeron a las importaciones de productos chinos, que se redujeron considerablemente.

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Importaciones falsas de origen

Entre julio de 2021 y abril de 2022, los envíos de cierres y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán superaron en 59.6 % y 88.7 %, a comparación de setiembre de 2019 y junio de 2021, periodo en el que las importaciones peruanas de los productos chinos no estuvieron afectas a medidas de defensa comercial.

Además, a partir de julio de 2021, se produjo un aumento de los envíos de cierres y sus partes de China a Malasia y Taiwán, comprobándose que tales productos declarados como originarios de Malasia y que ingresaron al Perú, en realidad eran chinos.

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Planta equivocada

Indecopi investigó las comunicaciones comerciales que tenían las empresas exportadoras taiwanesas como Ding Yao Fabric Co. Ltd. y Sky Alliance Trading Limited, con un importador peruano para ofrecerles cierres que eran fabricados en sus plantas que operan en China, pero que, por la aplicación de los derechos antidumping vigentes, enviaban dicho producto desde China hacia Taiwán, y luego desde Taiwán al Perú.

Cabe resaltar, que todas las empresas de Taiwán tenían el 92% de los envíos de los citados productos.

En cuanto a los exportadores de Malasia, la empresa Maxtrum Capital SDN BHD, principal exportador de cierres y sus partes desde Malasia al Perú (78.37 % del total de envíos al país), durante el mismo periodo registró en su web que se dedicaba a la fabricación de rodamientos, sin mencionar la producción de cierres y sus partes, o de algún producto del

Todo ello repercutió negativamente sobre los efectos correctores de los derechos antidumping respecto de los precios y las cantidades del producto importado que está afecto a esas medidas.

Indecopi destacó que los resultados de esta investigación fue gracias a la aplicación de la Ley n.°31089, a cual permite combatir prácticas de elusión, definida como aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de las importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional.

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