El 72% de las barreras eliminadas corresponden a materias de simplificación administrativa, licencias de edificación y licencia de funcionamiento. (Foto: GEC)
El 72% de las barreras eliminadas corresponden a materias de simplificación administrativa, licencias de edificación y licencia de funcionamiento. (Foto: GEC)

El Indecopi reunió a diversos influencers y generadores de contenidos de redes sociales y otras plataformas digitales para darles a conocer los alcances de las normas que regulan la publicidad comercial, el derecho de autor y los signos distintivos (marcas), con el fin de transparentar la información que transmiten a sus seguidores

Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, recordó que la “publicidad que difunden los influencers y comunicadores está sujeta a la regulación sobre competencia desleal”.

Así, indicó que los influencers deben ser sinceros con sus seguidores y advertirles, cada vez que transmiten un contenido patrocinado, que se trata de un anuncio contratado o publirreportaje, y de no hacerlo estarían infringiendo la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Según la norma, la multas por infracciones a la Ley de Represión de Competencia Desleal pueden ir desde una amonestación hasta 700 UIT, o S/ 2.94 millones (dado que el valor de cada UIT es de S/ 4,200)

Autorizaciones de autores

Por su parte, la secretaria técnica de la Comisión de Derecho de Autor, Lourdes Herrera, dio a conocer que los influencers que utilicen obras y/o producciones de terceros, que se encuentren protegidas por el Derecho de Autor y derechos conexos, deben contar con la autorización del titular.

"Las obras y/o producciones que se encuentran en la Internet no necesariamente están a libre disposición, o libres de derechos.


En el caso del subdirector de Signos Distintivos, Sergio Chuez, comentó sobre la posibilidad que tienen los influencers de registrar como marcas, sus nombres y otros signos que utilizan para identificar y desarrollar sus actividades; así como los derechos que dicho registro les confiere.

La directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, Wendy Ledesma, recomendó que los generadores de contenidos deben “cuidar que la información que difundan sea cierta y veraz”.

Glosario:

Artículo 16 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal:
16.1.-
Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal.
16.2.- Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.”