El JNE ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República, para permitir la modificación de dicho periodo. (Foto: El Comercio)
El JNE ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República, para permitir la modificación de dicho periodo. (Foto: El Comercio)

El , a través del director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Fernando Rodriguez Patrón, dió a conocer los requisitos que las organizaciones políticas deberán cumplir para estar inscritas en el próximo proceso electoral.

De acuerdo al director, las agrupaciones políticas deberán seguir un procedimiento y etapas que se han ido simplificado en los últimos años.

En entrevista al canal del JNE, Rodriguez Patrón indicó que “el primer paso es la decisión de un colectivo ciudadano que aspire a participar democráticamente en política”.

Para el proceso de verificación de la correcta inscripción, el ROP evalúa en conjunto la solicitud y, “en caso haya observaciones que formular, las presenta”, explicó.

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Recordó que el ROP reabrirá luego de transcurrir el periodo en que la Ley de Organizaciones Políticas señale que debe permanecer cerrado, que va entre el cierre de inscripciones de candidatos y un mes después de declarado concluido cualquier proceso electoral.

Ante lo cual el JNE ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República, para permitir la modificación de dicho periodo.

Pasos para la inscripción

De acuerdo a la información del JNE, los colectivos, personas y agrupaciones políticas deberán seguir una serie de pasos para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

  1. Solicitar al JNE un certificado de reserva de dominio. Este documento le otorga a la organización política en formación hasta un año para presentar su solicitud de inscripción.
  2. Determinar el acta de fundación con el nombre de la agrupación, su ideario y símbolo.
  3. Entregar el padrón de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional (si es partido político) o en la región correspondiente (si es movimiento regional).
  4. Contar con un estatuto y reglamento electoral y comités partidarios.
  5. Designar a representantes, personeros legales, técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente.
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De acuerdo al director del ROP, esta documentación tendrá que ser presentada completa y en acto único ante el JNE. Luego, se iniciará el proceso de verificación de los documentos en las instituciones y dependencias correspondientes como lo determina el LOP.