El Lote X comprende un área de influencia entre las provincias de Talara (Piura), y Contralmirante Villar (Tumbes). Foto Andina.
El Lote X comprende un área de influencia entre las provincias de Talara (Piura), y Contralmirante Villar (Tumbes). Foto Andina.

El informó que aprobó el plan de abandono presentado por la empresa CNPC Perú, operadora del lote X, tras el vencimiento de su contrato para realizar trabajos en hidrocarburos.

Ello se dio tras cumplir con presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento correspondiente, lo que viabilizó la aprobación del plan de la empresa.

Este proceso inició en mayo de 2019 mediante un escrito elevado a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Minem y cumple lo establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias.

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Dicha norma establece que, en caso de culminación de operaciones, la empresa está obligada a presentar el Estudio Ambiental, el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente para formalizar su salida del lote que tiene en concesión.

El Lote X comprende un área de influencia entre las provincias de Talara (Piura), y Contralmirante Villar (Tumbes).

El Plan de Abandono fue aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 247-2023-MINEM/DGAAH, documento que fue remitido al y al , entre otros, para que actúen conforme a sus atribuciones.

CNPC Perú S.A., a su turno, enviará toda la documentación respectiva sobre su Plan de Abandono del Lote X a la Municipalidad Provincial de Talara, municipios distritales de Los Órganos, El Alto, Lobitos, a la Comunidad Campesina Máncora, informó la Agencia Andina.

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De igual manera, a los centros poblados El Alto, Caleta Cabo Blanco, Punta Veleros Playa-Punta Órganos Chico (La Mesa), El Ñuro, Los Órganos, Vichayito Sur, poblado Vichayito y a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura.

Los planes de abandono son considerados como Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, y constituyen el conjunto de acciones que realizará la empresa operadora para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste.

Mediante este documento, se busca corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Este plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

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