Centro Histórico de Lima. (Foto: Difusión)
Centro Histórico de Lima. (Foto: Difusión)

La emitió que establece el marco normativo para “recuperar y revitalizar” el Esto comprende la gestión de procedimientos administrativos relacionados con licencias, autorizaciones y proyectos de desarrollo en la zona, promoviendo su desarrollo integral y sostenible.

La finalidad de la norma es salvaguardar la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las personas, así como proteger, conservar, rehabilitar y promover la inversión pública y privada en la zona.

Además, busca incentivar el desarrollo integral: social, económico, cultural, urbanístico y ambiental, incluyendo áreas arqueológicas, monumentales y ambientes urbanos monumentales del Cercado de Lima y Lima Metropolitana.

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El texto detalla que “el incumplimiento de la presente ordenanza, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable configura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la y la responsabilidad civil que correspondan”.

Asimismo, que la regulación de la inspección o verificación administrativa, garantías, tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, están establecidas en el presente reglamento y en el reglamento de la Ley Nº 29090.

“Están obligados a solicitar las a que se refiere la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a edificar”, precisa la norma.

Licencias de edificación

Para efectos de la ordenanza, requieren tramitar licencia de edificación quienes realicen las siguientes intervenciones:

  • Obra nueva
  • Remodelación
  • Ampliación
  • Demolición
  • Acondicionamiento (únicamente en monumentos declarados Patrimonio Cultural de la Nación)
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Las licencias de edificación tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias es computado desde la fecha de su emisión.

Cuando se trate de edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de 10 años.

Asimismo, la vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia
  • Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la municipalidad correspondiente
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