Cualquier espacio privado de uso público o que ofrece servicios públicos, deben cumplir con los criterios de diseño universal, accesibilidad y buen trato, a fin de garantizar la participación de las personas con discapacidad. (Foto: GEC/Referencial)
Cualquier espacio privado de uso público o que ofrece servicios públicos, deben cumplir con los criterios de diseño universal, accesibilidad y buen trato, a fin de garantizar la participación de las personas con discapacidad. (Foto: GEC/Referencial)

Con la finalidad de garantizar el libre acceso a la recreación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en las áreas destinadas a juegos infantiles, la Dirección de Políticas e Investigaciones (DPI) del CONADIS estableció el ámbito de aplicación, alcances y agentes obligados al cumplimiento de la Ley General de la .

De acuerdo con el artículo 17.2 de la referida norma, “los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal”.

En ese sentido, a través del Informe Técnico Vinculante 000001-2023-DPI, la institución precisa y aclara que la obligación de adecuación de espacios recreativos también recae en los restaurantes y establecimientos de proveedores de servicios de comidas y alimentos.

LEA TAMBIÉN: Modifican norma de edificaciones para accesibilidad a personas con discapacidad

Ello, debido al cumplimiento de las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, con especial énfasis en la Norma Técnica A.120, sobre la accesibilidad universal para facilitar la igualdad de condiciones y contribuir al proceso de vida independiente de las .

Asimismo, la institución precisa que, cualquier espacio privado de uso público o que ofrece servicios públicos, deben cumplir con los criterios de diseño universal, accesibilidad y buen trato, a fin de garantizar la participación de las personas con discapacidad promoviendo así su inclusión social y contribuir a lograr una sociedad inclusiva y sin barreras.

Como es de conocimiento público, los restaurantes pertenecen al rubro del comercio, siendo su actividad principal la preparación y comercialización de comidas y bebidas al público, y no la prestación de servicios destinados al esparcimiento. Sin embargo, al contar adicionalmente con juegos recreativos infantiles, sus ingresos deben ser accesibles para usuarias y usuarios menores de edad.

Informes Técnicos Vinculantes

Los Informes Técnicos Vinculantes del CONADIS son una alerta para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad sobre accesibilidad en los juegos infantiles que cuentan las instituciones públicas y privadas que tienen servicios públicos sobre recreación.

¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aun no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí