Poder Judicial estableció reglas para resolver procesos sobre pago de bonificaciones, pensiones y remuneraciones. Foto: Poder Judicial.
Poder Judicial estableció reglas para resolver procesos sobre pago de bonificaciones, pensiones y remuneraciones. Foto: Poder Judicial.

El , a través de la 1ra. y 3ra. Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, estableció reglas interpretativas que los jueces y juezas del país deben cumplir obligatoriamente al resolver los procesos judiciales en ocho temas de las materias que son de su competencia.

Así lo decidieron los magistrados que integran ambos colegiados durante el I Acuerdo Plenario. Los criterios adoptados permitirán disminuir la carga procesal porque evitarán el ingreso de recursos de casación a las salas supremas, informó el Poder Judicial.

Auxiliares, profesores y cesantes

En el tema sobre otorgamiento y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación (artículo 48 de la Ley n.° 24029, modificado por el artículo 1 de la Ley n.° 25212), acordaron que al le corresponde el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en los casos que realice estas actividades.

Además, los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación de clases tienen derecho al reintegro en base a la remuneración o íntegra hasta el 25 de noviembre de 2012.

Asimismo, cuando el demandante es docente cesante bajo la Ley n.° 24029 y acredita la percepción de la bonificación especial, se le otorgará el reintegro de forma continua, siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial.

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Reintegro

También acordaron que corresponde otorgar a funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales, el reintegro de la bonificación diferencial calculado en base al 30 % de la remuneración total o íntegra otorgada por el artículo 184 de la Ley n.° 25303.

Estos deben acreditar su ingreso laboral con anterioridad o durante el periodo de vigencia de la bonificación (años 1991 y 1992) durante el plazo o periodo que la hayan percibido; y, en forma continua en los casos que se acredite que el trabajador sigue percibiendo este beneficio.

De igual modo, establecieron que sí corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10 % del haber mensual por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los servidores que acrediten un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, y que de la revisión de sus boletas de pago de los meses de diciembre de 1992 y/o enero de 1993 se advierta el descuento por esa contribución.

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Restitución de bonificación

En el tema de la restitución de la bonificación por Fonahpu (Fondo Nacional de Ahorro Público) a los cesantes, determinaron que carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación que realiza de oficio la cuando la pensión total mensual del beneficiario es mayor a S/1000 mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación.

En este punto, precisaron que de acuerdo con la Ley n.° 28110 solo se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva por mandato judicial o consentimiento del pensionista.

Sobre el cálculo por subsidio por luto y gastos de sepelio establecieron que este debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra, y no sobre la remuneración total permanente.

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Otros acuerdos

Asimismo, las dos salas supremas fijaron criterios jurisprudenciales en los temas: Reajuste de la bonificación personal, artículo 52 de la Ley n.° 24029, concordado con el artículo 1 del Decreto de Urgencia n.° 105-2001; Evaluación de virtualidad del mandato en los procesos de cumplimiento, y Determinación de las pretensiones tutelables en el proceso urgente.

Lea los acuerdos del I Acuerdo Plenario de la 1ra. y 3ra. Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en este enlace:

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