El magistrado Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional. Foto: Poder Judicial.
El magistrado Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional. Foto: Poder Judicial.

En el país, al determinarse la responsabilidad penal de un implicado en un proceso judicial por cualquier delito, según el artículo 30 del Código Penal, corresponde que el juez, además de la imposición de la condena respectiva, deberá , que será ejecutada al cumplirse la sanción principal, así lo explicó el magistrado Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional.

El juez precisó que esta medida esta contemplada en el artículo 30 del Código Penal que también estipula que la expulsión procederá además en caso se otorgue alguna concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

“Basta que se le conceda la libertad condicional por beneficio penitenciario, lo que genera la excarcelación, para que el extranjero sentenciado sea expulsado del país”, dijo al respecto Huamán Vargas.

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El magistrado aclaró, que los extranjeros que cometen un delito en el Perú no son expulsados inmediatamente, porque deben responder por lo que hicieron en esta jurisdicción por principios de autonomía y territorialidad,

“Los extranjeros que cometen delitos en el Perú van a ser necesariamente investigados, procesados y enjuiciados en nuestro país, y si lo evaden, deben iniciarse los procesos de extradición correspondientes, como cualquier ciudadano peruano”, refirió.

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¿Qué pasa con los extranjeros expulsados del país que regresan?

“Los ciudadanos extranjeros que cometan delitos en el Perú al ser expulsados se establece la imposibilidad de regresar al país, pero si retornan infringiendo normal migratorias, estaría cometiendo el delito de resistencia a la autoridad”, aseveró el juez Huamán Vargas.

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