Hijos que estudian podrían recibir pensión de alimentos hasta los 28 años recordó jueza Graciela Cuadrado Arizmendi.  (Foto: GEC)
Hijos que estudian podrían recibir pensión de alimentos hasta los 28 años recordó jueza Graciela Cuadrado Arizmendi. (Foto: GEC)

La subsistencia de la a los hijos/as mayores de edad es hasta los 28 años, siempre y cuando estén estudiando, sigan una profesión u oficio de forma exitosa y sean solteros, manifestó la jueza del , Graciela Cuadrado Arizmendi.

“Esa es la condición, y que no desaparezca el estado de necesidad”, remarcó la magistrada, quien precisó que así está establecido en el artículo 424 del Código Civil peruano.

En la mayoría de casos, la que reciben los jóvenes que estudian una carrera u oficio está destinada a cubrir la compra de libros, pago de fotocopias, alimentación dentro del centro de estudios y otros gastos propios de la actividad académica.

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Ante ello, podrían solicitar el incremento de su manutención a su progenitor para continuar cubriendo sus gastos estudiantiles “siempre y cuando justifiquen el estado de necesidad o tener una discapacidad física”, reiteró.

; además de acreditar las nuevas necesidades que deben cubrirse.

Advirtió que el hecho que el hijo/a trabaje y autogenere un ingreso no lo exime de continuar recibiendo un monto económico para su sostenimiento.

“Va a depender del caso concreto y de la evaluación que haga el juez (…) no se puede establecer a rajatabla que se le va a dejar de pasar la pensión”, señaló la jueza Cuadrado Arizmendi.

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Incluso si el hijo alimentista se convierte en padre/madre, pero continúa estando soltero y cursando estudios de forma exitosa, podría continuar recibiendo un monto económico de su progenitor.

La jueza explica que “la condición se cumple porque estudia de forma exitosa. Si tiene carga familiar es un elemento adicional que será evaluado por el juez/a (…) el magistrado evaluará si procede la exoneración”, indicó.

El artículo 472 del Código Civil precisa que la pensión de alimentos es todo aquello que contribuye a cubrir al sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación.

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