El Poder Ejecutivo tiene como máximo 15 días hábiles para la aprobación de la promulgación, de lo contrario retorna al Congreso para la promulgación por insistencia. (Foto archivo GEC)
El Poder Ejecutivo tiene como máximo 15 días hábiles para la aprobación de la promulgación, de lo contrario retorna al Congreso para la promulgación por insistencia. (Foto archivo GEC)

El Congreso de la República aprobó en segunda votación un texto sustitutorio relacionado al destino al líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas sean cremados, con 81 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención.

De esta manera, ahora el texto sustitutorio pasa a manos del Poder Ejecutivo para la promulgación de la norma, en manos del presidente Pedro Castillo y del premier Guido Bellido para la firma. Dado el caso del viaje del presidente la función se mantiene vigente en la vicepresidencia en función, Dina Boluarte.

El Poder Ejecutivo tiene como máximo 15 días hábiles para la aprobación de la promulgación, de lo contrario retorna al Congreso para la promulgación por insistencia.

Cabe indicar que horas previas el Congreso de la República aprobó en primera votación un texto sustitutorio con 70 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al documento, presentado por la congresista Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso).

Esta medida se da en el marco de los restos del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, fallecido el pasado 11 de setiembre a los 86 años en su celda en la Base Naval del Callao.

La medida está pendiente de una segunda votación del Congreso, el mismo que se realizaría en el próximo Pleno del parlamento.

La presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso), dijo que con la aprobación de esta norma y la publicación se aplica en los casos vigentes, y dado el caso de los restos de Abimael Guzmán se mantiene vigente la norma sería de inmediata aplicación en su caso.

El documento incorpora el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, referido al destino de los cadáveres de fallecidos que cumplían condena por traición a la patria o terrorismo.

“En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia, dice el documento.

“La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante el Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente”, añade.

Finalmente, el texto sustitutorio señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada”.

Texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República. (Foto: Parlamento)
Texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República. (Foto: Parlamento)
Texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República. (Foto: Parlamento)
Texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República. (Foto: Parlamento)

Cabe indicar que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao denegó el pedido de la terrorista Elena Iparraguirre para que se le entregue el cuerpo de su fallecido esposo, el cabecilla de Sendero Luminoso.

Para tomar la decisión, el fiscal Vladimir Farfán Kehuarucho ponderó el orden público e interés social. El cuerpo quedará bajo custodia del Ministerio Público hasta que termine la investigación fiscal, según detalló dicha instancia.