Poder Judicial anuló indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: Agencia Andina)
Poder Judicial anuló indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: Agencia Andina)

El Congreso aprobó el proyecto de ley para que las personas mayores desde los 65 años cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica personal dentro de la provincia donde se encuentra su domicilio.

Por 55 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones, el Pleno dio luz verde al proyecto de ley presentado por la congresista Yeni Vilcatoma, de la bancada de Fuerza Popular.

Asimismo, por 54 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, el proyecto de ley fue exonerado de segunda votación y enviado al Poder Ejecutivo, que deberá decidir su promulgación u observación.

Antes, la representación nacional rechazó una cuestión previa que planteaba que el proyecto de ley para aplicar arresto domiciliario a los adultos mayores, sea visto por la Comisión de Justicia.

Por 31 votos a favor, 52 en contra y cero abstenciones, el Pleno rechazó la propuesta que solicitaba que la Comisión de Justicia debatiera el proyecto, que busca beneficiar directamente al expresidente Alberto Fujimori.

¿En qué consiste?

La iniciativa presentada el 9 de octubre, en su artículo 1, refiere que su objetivo es establecer la modalidad de ejecución humanitaria de pena con el fin de tutelar la dignidad, integridad física, mental y salud de los adultos mayores y de las personas con discapacidad severa permanente que se encuentran con pena privativa de libertad.

Esta población, afirma el proyecto, precisa que esta población es vulnerable y merece una tutela especial.

Señala que cuando el adulto mayor que cumple la ejecución humanitaria de la pena salga de la provincia donde reside, deben pedir permiso al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 48 horas antes indicando el plazo y acreditar a un garante.

Deberán además informar al INPE cada 30 días de sus actividades.

¿Cuáles son los requisitos?

-Adultos mayores mujeres de 70 años o más que hayan cumplido un tercio de la condena.

-Adultos mayores mujeres de 65 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de la pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.

-Adultos mayores de 75 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentra con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.

-Adultos mayores varones de 70 años de edad o más que haya cumplido un tercio de su pena y se encuentran con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia legal.

-Adultos mayores varones o mujeres de 65 años de edad o más con discapacidad severa permanente inscritos en el Conadis que hayan cumplido un tercio de su pena.

-Adultos mayores varones o mujeres de 70 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre de cabeza de familia con hijo o menores de edad o con hijos o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

¿Cuáles son los impedimentos?

El proyecto de ley establece que es improcedente la ejecución humanitaria de la pena para los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal conforme a la Ley 30077 ni para aquellos condenados a cadena perpetua.