La comisión de Constitución aprobó, por mayoría, una propuesta para que los partidos no tengan responsabilidad penal
La comisión de Constitución aprobó, por mayoría, una propuesta para que los partidos no tengan responsabilidad penal

La aprobó, por mayoría, un dictamen que beneficiará a los partidos políticos cuyos líderes o dirigentes se encuentran bajo investigación en el , y que generará polémica.

Se trata de una iniciativa impulsada por el legislador de Perú Libre, , quien busca modificar el Código Penal y excluir a las agrupaciones políticas de cualquier responsabilidad en los procesos penales.

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Un total de 14 legisladores respaldaron la propuesta, mientras que Edgar Reymundo y Víctor Cutipa se opusieron y se registró una abstención.

A favor de la propuesta votaron las bancadas de Renovación Popular, Acción Popular, Podemos Perú, Somos Perú, Perú Bicentenario, Perú Libre y Fuerza Popular.

Precisamente, en caso esta norma sea aprobada en el Pleno del , las dos últimas agrupaciones se beneficiarían debido a que en la actualidad han sido incluidas, por separado, en dos investigaciones que se sigue en la Fiscalía contra sus líderes y , respectivamente.

¿De qué trata la iniciativa?

El proyecto de ley busca modificar el artículo 105 del Código Penal, así como el artículo 5 de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. De esta manera, la responsabilidad respecto a un delito será de forma individual y no del partido político.

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“La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito, respecto de quienes se dispone la separación de la organización política de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral y el estatuto del partido político al que pertenece”, se lee en el texto.

Además, se precisa que, en el caso de los partidos políticos, no se le aplicará lo dispuesto en los números 1,2 y 3 del Código Penal, que refiere a medidas de clausura de locales, disolución del partido político y la suspensión de sus actividades.

Respecto a las medidas administrativas contra las personas jurídicas, se plantea que no se aplique a los partidos políticos los literales b, d y e de la Ley N° 30424. Una de ellas se refiere a la suspensión de realizar actividades sociales.

Al respecto, la presidenta de la comisión de Constitución, , remarcó que el dictamen plantea claramente que los delitos que cometa un militante o dirigente de un partido se asume de forma personal.

“Cuando alguien se afilia a un partido político no se adhiere a una organización criminal aun cuando el directivo comete un delito, que debe asumirse de forma individual. Ya el partido, que tiene estatutos, puede expulsarlo”, sostuvo.

En tanto, Cerrón explicó que los delitos corresponden a las personas y no a las organizaciones políticas, que, según dijo, no deberían ser perjudicadas por culpa de algunos militantes.

, de Renovación Popular, consideró que las personas jurídicas sí pueden ser sancionadas, pero precisó que hay algunas que nacen con la finalidad de fomentar y darle estabilidad a un país, como son los partidos políticos.

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