Ahora, el PL deberá ser debatido y recibir una segunda votación en un periodo no mayor a 7 días calendario. (Foto: Congreso)
Ahora, el PL deberá ser debatido y recibir una segunda votación en un periodo no mayor a 7 días calendario. (Foto: Congreso)

El , con 74 votos a favor, 36 en contra y 12 en abstención, se aprobó la iniciativa que elimina la obligatoriedad de las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias () tal como se conocía dejando a discreción de los partidos políticos su aplicación.

Como se recuerda, anteriormente el artículo 24 de la establecía que las elecciones primarias “se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política”.

Ahora se cuenta con tres opciones para realizar las elecciones primarias:

  1. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.
  2. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
  3. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
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Otros cambios

En el dictamen también se incluyó la reducción al 10% de la participación de los afiliados y no afiliados en lecciones internas, en lugar del 20%. También se precisa en el PL que los partidos políticos tengan una sanción de pérdida de financiamiento público directo y no de eliminación de la inscripción por causas administrativas.

También se determinó dejar sin efecto por única vez las multas para las organizaciones políticas sobre las infracciones a artículos 187, 188 y 189, referidos a la propaganda electoral que haya superado los límites establecidos.

Voto preferencial y requisitos para nuevos partidos políticos

A pedido de la legisladora , el PL aprobado contempla el retorno del voto preferencial, que había sido eliminado tras la implementación de las elecciones primarias.

“La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional”, se lee en el texto.

En tanto, en el caso de nuevos partidos políticos que desean ser inscritos, el PL detalla que la solicitud deberá estar acompañada de una “relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (700,000), con la firma y el número de DNI de cada una de estas personas”.

Finalmente, se dispone que no se podrán inscribir organizaciones políticas cuyo “contenido ideológico”, doctrinario o pragmático promueva la destrucción del Estado Constitucional del Derecho.

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