La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó esta tarde con 14 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstención, el dictamen que establece delitos contra la seguridad social en salud. (Congreso de la República/JReátegui).
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó esta tarde con 14 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstención, el dictamen que establece delitos contra la seguridad social en salud. (Congreso de la República/JReátegui).

La aprobó esta tarde con 14 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstención, el dictamen que establece delitos contra la seguridad social en salud con la finalidad de fortalecer el Seguro Social de Salud –.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2146/2021, de autoría de la congresista ((Unidad y Diálogo Parlamentario), e incorpora los artículos 431-B y 431-C al Código Penal, Decreto Legislativo 635.

La presidenta del grupo de trabajo, Milagros Rivas Chacara (Perú Libre),Rivas Chacara, sostuvo durante la sustentación del texto sustitutorio que en el contexto internacional “existe consenso en considerar a la seguridad social como un derecho humano, inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de los Estados, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales”.

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Con este proyecto de ley “se desincentivan conductas fraudulentas en las que se utiliza información personal, suplantando a una persona jurídica o natural, para atribuirle dolosamente la calidad de empleador”, apuntó.

“La propuesta pretende solucionar esta situación en el seguro social”. Toda vez que “existe una deuda en EsSalud que asciende a S/ 5.9 millones, por situaciones similares a las que esta iniciativa busca responder”, expresó.

Una deuda, “derivada de asegurados declarados en baja de oficio por no tener la condición de asegurados”.

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Las penas que se aplicarán

El dictamen aprobado establece en el artículo 431-C, como forma agravada del delito contra la seguridad social en salud, que la “pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.

Cuando, por ejemplo, “a) La cuantía de las prestaciones recibidas indebidamente exceda las cuatro (4) unidades impositivas tributarias (4 UIT); o “b) El agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo”.

En el debate participaron José Balcázar Zelada (PB), Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP), Alejandro Muñante Barrios (RP), Martha Moyano Delgado (FP), Patricia Juárez Gallegos 8FP) y Esmeralda Limache Quispe (CD-JP).

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Precisamente, estas dos últimas legisladoras solicitaron el retiro de un literal que permitía que a quien haga uso indebidamente de prestaciones de los seguros sociales en salud se le exima de responsabilidad penal si reintegraba el monto de lo defraudado.

Mientras, Martha Moyano Delgado señaló que con esta propuesta se estaría sobrelegislando la materia, ya que varios de los elementos propuestos ya están regulados en el Código Penal.

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