La Contraloría invocó al Poder Legislativo, en el marco de sus competencias, asegure la continuidad de este control especializado.
La Contraloría invocó al Poder Legislativo, en el marco de sus competencias, asegure la continuidad de este control especializado.

Laseñaló que el dictado por el Poder Ejecutivo afecta la autonomía constitucional de la institución, precisamente en momentos en los que se necesita de un mayor control a las autoridades y entidades públicas de todo el país.

Y es que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia, además de distorsionar por completo la finalidad de la ley 31358 y sus modificatorias, pretende dictar a la Contraloría General cuáles son los actos que deben y no deben ser materia del control concurrente, modelo que precisamente emite las alertas de presuntos actos de corrupción, contraviniendo lo aprobado por el Congreso de la República.

Solo en el 2023 se emitieron y publicaron más de 12 mil alertas de posibles hechos de corrupción e inconducta funcional y, adicionalmente, en el mismo período la Contraloría General señaló la presunta responsabilidad administrativa, civil y penal de más de 9,300 funcionarios y servidores públicos, de los cuales 2900 corresponden al Poder Ejecutivo.

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La Contraloría hizo un llamado al Poder Ejecutivo para analizar las consecuencias de dicha norma en la lucha contra la corrupción, e invocamos al Poder Legislativo, en el marco de sus competencias, asegure la continuidad de este control especializado que previene perjuicios al Estado en las inversiones públicas en los tres niveles de gobierno.

De acuerdo al DU 006- 2024 se desprende que se reduce de 2% a 0.5% el monto del proyecto destinado a realizar el control concurrente.

¿Qué dice el artículo 14 del Decreto de Urgencia?

Artículo 14. Medida en materia del monto de las transferencias para las intervenciones de control gubernamental y el fortalecimiento institucional

14.1. Se establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos.

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14.2. Los saldos de balance del año 2023 no incorporados en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, revierten al Tesoro Público, conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería.

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14.3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358 correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se incorporan en la Reserva de Contingencia en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.


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