Lo único claro de momento en la crisis que atraviesa Perú es que el presidente Martín Vizcarra mantiene las riendas del poder y cuenta con el respaldo casi absoluto de la población. Todo lo demás constituye un complejo embrollo de competencias e interpretaciones legales de difícil solución.

No hay ninguna acción ni decisión tomada por el Gobierno o la facción de congresistas que acusan a Vizcarra de haber dado un golpe de Estado con la disolución del Congreso que decretó el pasado lunes que esté exenta de matices, que pasan por toda la escala de tonos del gris.

1.- ¿FUE LEGAL LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO?

Vizcarra disolvió el Congreso aplicando un artículo de la Constitución que habilita al presidente a tomar ese paso si el Congreso “rehúsa” en dos ocasiones la confianza al Gobierno durante el mismo período legislativo.

La primera ya había ocurrido en 2017, cuando el presidente era Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).

El lunes, tras querer impedirle la entrada al hemiciclo, el entonces primer ministro Salvador Del Solar planteó una cuestión de confianza para paralizar la renovación del Tribunal Constitucional (TC) y revisar el procedimiento con que la oposición pretendía copar con magistrados afines a sus intereses el principal órgano de interpretación de la Constitución.

El Congreso hizo caso omiso a Del Solar, votó contra el debate inmediato de la cuestión de confianza y llegó a elegir a un nuevo magistrado para el TC.

Ya por la tarde convocó un nuevo pleno para ver la cuestión de confianza, donde la votación salió favorable al Ejecutivo, pero de manera casi simultánea Vizcarra disolvió la cámara y convocó elecciones parlamentarias al interpretar que, sobre los hechos, el Congreso había denegado la confianza solicitada.

Para algunos, esa decisión fue válida porque, con su decisión, el Congreso negó y desvirtuó el contenido de su moción, mientras que para otros el presidente se salió de la Constitución porque lo único legalmente válido fue la votación posterior a la elección del nuevo magistrado del TC que otorgó la confianza solicitada.

2.- ¿QUIÉN DISOLVIÓ A QUIÉN?

El presidente disolvió al Congreso al hacer una interpretación de la norma, pero la oposición liderada por el fujimorismo se atrincheró en el Congreso que dominaba con mayoría e inmediatamente tomó una serie de medidas de cuestionada legalidad.

Primero intentó destituir a Vizcarra, pero al no tener los votos suficientes, solo logró suspenderlo de sus funciones y, acto seguido, nombró a la vicepresidenta, Mercedes Áraoz, como “presidenta interina”.Todo ello se hizo con el Legislativo ya disuelto y, por tanto, carecería de validez legal, más allá de que desde el primer momento se hizo evidente que el Parlamento no contaba con ningún poder real para oponerse al Ejecutivo.

3.- ¿FUE VÁLIDA LA ASUNCIÓN Y DIMISIÓN DE LA VICEPRESIDENTA?

Menos de 24 horas después de su nombramiento como “presidenta interina”, cargo que no existe en la legislación, Aráoz dimitió tanto de su “encargo” como de la Vicepresidencia, pero esto no fue reconocido por Vizcarra porque debería haberlo hecho ante el pleno de un Congreso que ya no existe ni se va a reunir más.

Técnicamente, con un presidente “suspendido” y otro dimisionario, sería el presidente del Congreso y de su Comisión Permanente, Pedro Olaechea, quien debería asumir la jefatura del Estado y convocar elecciones generales, cosa que de momento no ha hecho. Al contrario, él y Aráoz fueron denunciados penalmente por usurpar funciones.

4.- ¿PUEDE DIMITIR EL PRESIDENTE?

La oposición, una vez que Aráoz dimitió, se ha centrado en exigir a Vizcarra que también dimita, en un reconocimiento implícito de que el presidente continúa siendo el legítimo jefe de Estado y que la maniobra de nombrar presidenta a Aráoz no surtió ningún efecto.

También le piden convocar elecciones generales en lugar de solo legislativas. Precisamente los comicios generales eran el plan que Vizcarra presentó al Congreso el pasado mes de julio y que fue rechazado por “inconstitucional” por los legisladores opositores.

Si Aráoz sigue siendo vicepresidenta, Vizcarra no podría dimitir porque eso no garantizaría el adelanto electoral.

Cualquier intento en adelantar el voto tendría que pasar por una reforma constitucional, que con el Congreso disuelto, no se puede hacer.

5.- ¿SIGUE LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Por otro lado, los opositores también han pedido al TC que incorpore como magistrado al experto que ellos eligieron, Gonzalo Ortiz de Zevallos, a la sazón primo hermano de Olaechea, y que además este sustituya al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, una de las figuras más progresistas del organismo.

Técnicamente, ese pedido no debería proceder porque el nombramiento de Ortiz de Zevallos no ha sido publicado por el diario oficial, por lo que no tiene vigencia.

Además, su designación está bajo una observación legal debido a las irregularidades que se produjeron durante la elección, que solo puede resolver el pleno del Congreso, el mismo que no se puede reunir hasta después de las nuevas elecciones previstas para el 26 de enero de 2020.

En esa línea, los congresistas rebeldes plantearon también un recurso ante el TC para que éste analice si la decisión tomada por Vizcarra se ajusta a la Constitución.

Otra vez, solo el pleno del Congreso está autorizado técnicamente a solicitar demandas de competencia al TC, por lo que no está claro que la decisión de la comisión pueda ser recibida por el tribunal.

En caso de hacerlo, los plazos de resolución se prolongarán unos cuatro meses o cinco meses, cuando ya se haya elegido a los nuevos congresistas.