Defensoría del Pueblo presentó informe a la Corte Suprema de Justicia (Foto: Andina)
Defensoría del Pueblo presentó informe a la Corte Suprema de Justicia (Foto: Andina)

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, consideró que los jueces y fiscales de todo el país deben tomar en cuenta aspectos como la capacidad y condiciones de los establecimientos penitenciarios, al momento de evaluar las medidas de prisión preventiva contra los procesados en el desarrollo de las investigaciones.

Mediante un informe dirigido a la Corte Suprema de Justicia, el titular de la precisó que actualmente las cárceles de todo el país tienen un grave problema de hacinamiento, ya que la población penitenciaria alcanza el 133% de la capacidad de albergue a nivel nacional e impacta negativamente en los derechos a la integridad, salud, dignidad y vida. de los internos.

En ese sentido, en el informe, que constituye un complemento al Amicus Curiae presentado previamente al XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal realizado en julio último, Gutiérrez sostuvo que los criterios vinculantes acerca de la prisión preventiva que establecerán los jueces supremos, no deben atender únicamente los problemas técnicos-jurídicos en la aplicación de esta figura sino ser el resultado de un enfoque dirigido a garantizar los derechos de los procesados.

“Tomando en consideración la grave situación en la que se encuentran nuestras cárceles, corresponde a los jueces y fiscales justificar, de forma estricta, la necesidad de restringir la libertad personal de los investigados”, indicó el Defensor del Pueblo, quien consideró que únicamente podrá emplearse la prisión preventiva cuando los magistrados, basándose en criterios objetivos, concluyan que su imposición es imprescindible para la consecución de los fines del proceso penal.

“Los jueces y fiscales deben realizar una ponderación, basada en evidencias, entre la medida restrictiva de la libertad a aplicar y los fines que se busca alcanzar con su imposición”, señaló Gutiérrez Camacho en el informe.

De otro lado, indicó que las actuaciones judiciales o fiscales que no cumplan con los estándares internacionales y constitucionales, son arbitrarias y constituyen inconductas funcionales que deben ser investigadas y sancionadas por los respectivos órganos de control interno y por la Junta Nacional de Justicia, cuando esta se haya instalado.