Josué Gutiérrez  expresó que “sería incoherente que en el camino iniciado para que nuestro país acceda a ser miembro de la OCDE, el Estado apruebe una ley que constituye una afectación al derecho fundamental a una educación de calidad. (Foto: Congreso)
Josué Gutiérrez expresó que “sería incoherente que en el camino iniciado para que nuestro país acceda a ser miembro de la OCDE, el Estado apruebe una ley que constituye una afectación al derecho fundamental a una educación de calidad. (Foto: Congreso)

La reiteró su posición institucional sobre el respeto irrestricto al cumplimiento del principio de mérito y capacidad, mediante concurso público, para acceder a la carrera pública magisterial en el marco de la política de desarrollo y profesionalización de los docentes de nuestro país.

En esa línea, la institución recomienda al Congreso de la República que s, a la luz de los argumentos expuestos por nuestra institución.

El citado dictamen facilita el ingreso a la carrera pública magisterial y al servicio docente a profesores interinos que fueron separados por la Resolución de Secretaría General n.º 2074-2014-

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A través del documento alcanzado al presidente del Legislativo, Alejandro Soto, el defensor del pueblo, , manifestó que la referida iniciativa legislativa vulnera el derecho fundamental a una educación de calidad, contraviene de manera expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

“Cabe señalar que el acceso a la función pública no representativa está regido por el principio de acceso por mérito a través de oposición. En el Estado constitucional de derecho, tal como se halla configurado el Estado peruano, es el principio basilar que ha de regir la regulación de las condiciones de acceso a la función pública”, señaló Gutiérrez Cóndor.

Acotó que, el máximo intérprete de la norma suprema ha precisado en su jurisprudencia que el establecimiento de criterios objetivos, como los referidos al mérito personal y capacidad profesional, para el ingreso y permanencia en la actividad docente, coadyuva de manera directa a la idoneidad del profesorado y contribuye a la mejora de la calidad educativa.

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En esa línea de pensamiento, preocupa que el dictamen plantea modificar la Ley n.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incluir en la carrera magisterial a profesores interinos que hayan obtenido su título profesional entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014 y que, además, acrediten haberse desempeñado como docentes contratados por 30 o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de dicha disposición. “Es decir, esta norma establece un acceso directo a la carrera y función docente sin concurso público de méritos, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento constitucional”, expresó el defensor del pueblo.

Asimismo, el titular de la institución resaltó en su comunicación la relevancia del camino iniciado por el Estado peruano para ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual desempeña un papel influyente en la mejora de los sistemas educativos y en la promoción de políticas que pueden contribuir a garantizar el acceso a una educación de calidad en sus países miembros y en todo el mundo.

La OCDE establece requisitos rigurosos para que un país se convierta en miembro, y uno de los aspectos clave es el fortalecimiento de políticas educativas que promuevan la calidad y la eficiencia en la educación.

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Por ello, Gutiérrez expresó que “sería incoherente que en el camino iniciado para que nuestro país acceda a ser miembro de la , el Estado apruebe una ley que, conforme a los fundamentos desarrollados en este documento, constituye una afectación al derecho fundamental a una educación de calidad, además de una distorsión de la política de desarrollo docente

También expresó su preocupación por la existencia de, aproximadamente, más de 15 proyectos de ley que comprenden dentro de sus disposiciones potenciales afectaciones al principio de mérito y capacidad en el marco de la carrera pública magisterial, situación que, reiteramos, contraviene el derecho a recibir una educación de calidad, así como un incumplimiento del Estado de su obligación de respetar dicho derecho.

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