Medidas. La Ley de Partidos Políticos exige que se realicen elecciones internas, pero no obliga a que la supervice la ONPE. (Foto: USI)
Medidas. La Ley de Partidos Políticos exige que se realicen elecciones internas, pero no obliga a que la supervice la ONPE. (Foto: USI)

El (JNE) precisó los casos en los que se debe aplicar la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las del 7 de octubre próximo.

Señala que resulta necesario, en aras de preservar la del ejercicio de la función jurisdiccional, establecer estos criterios jurisdiccionales que deberán ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando les corresponda resolver situaciones similares.

Dichos criterios son establecidos en la resolución que confirma la improcedencia de la candidatura a la reelección del actual alcalde de Purús (Ucayali), Domingo Ríos Lozano, en aplicación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política.

La prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015, así como para los burgomaestres que fueron elegidos en las Elecciones Municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.

Igualmente para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, además de los alcaldes elegidos en el referido período que no juramentaron al cargo.

El Pleno del JNE indicó que la prohibición también comprende a los gobernadores elegidos en los comicios regionales de 2014 y a quienes fueron vacados del cargo, así como a los que fueron suspendidos por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, o que no asumieron ni juramentaron en el cargo.

“Por los mismos hechos, la prohibición también alcanza a los vicegobernadores regionales”, dijo el JNE.

En el caso de los regidores no se aplica la prohibición en ningún caso, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular; en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde.

Tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación por los mismos hechos.