Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior a los comicios hasta las 8:00 horas del día siguiente.
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior a los comicios hasta las 8:00 horas del día siguiente.

Desde hoy hasta el día de los comicios congresales (26 de enero) está prohibida la difusión de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, según estipula la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Sin embargo, esta es solo una de las restricciones electorales que rigen desde hoy en el marco del proceso electoral.

¿Cuáles son?

De acuerdo al “Manual para candidatos”, elaborado por el Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), durante las horas en que se realiza el sufragio “no pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, así como reuniones públicas de ninguna clase”.

Los oficios religiosos en los templos son regulados por las autoridades eclesiásticas competentes, a fin de que ellos no se realicen durante las horas de las elecciones.

También está prohibido que los electores porten armas desde el día anterior a los comicios hasta un día después que esta culmine.

“Está prohibido que los miembros de las Fuerzas Armadas, en situación de disponibilidad o de retiro, participen vistiendo uniforme en manifestaciones o en otros actos de carácter político”, añade el texto.

Ley seca y manifestaciones

Los miembros del clero regular y secular, de cualquier credo o creencia, según precisa el informe, “no pueden participar vistiendo sotana, hábito clerical o religioso en manifestaciones y otros actos de carácter político”. Se comprende esta prohibición a los miembros de cualquier credo religioso.

También se precisa que ninguna persona puede detener o demorar, por medio alguno, los servicios de correos, SERPOST o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

“Dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragio se prohíbe al propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección. En el caso de que terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, debe el propietario, inquilino u ocupante dar aviso a los miembros de las Fuerzas Armadas”, se lee en el texto.

En cuanto a la Ley seca, está prohibido, desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente del mismo, el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase, así como se deberá cerrar los establecimientos o espacios en centros comerciales dedicados exclusivamente a dicho acto.

Finalmente, está prohibido realizar, simultáneamente, “más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia”.

En dichos casos, la decisión corresponderá a la autoridad política respectiva, la que establecerá la preferencia de acuerdo con el orden en que se hayan recibido los avisos.

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