Delia Espinoza exige retornar al Ministerio Público, actualmente lo representa ante el Jurado Nacional de Elecciones (Foto: JNJ)
Delia Espinoza exige retornar al Ministerio Público, actualmente lo representa ante el Jurado Nacional de Elecciones (Foto: JNJ)

La magistrada , Fiscal Suprema Titular nombrada por la a fines del año pasado, interpuso una demanda de amparo contra la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público

La demanda se interpone ante la reiterada negativa de la Junta de Fiscales Supremos de atender las solicitudes de Espinoza para retornar al Ministerio Público, a pesar de que su designación como representante ante el Jurado Nacional de Elecciones fue realizada con fundamentos no solo arbitrarios sino con el uso de documentación manifiestamente ilegal, informó através de un comunicado.

Los hechos se remontan al 3 de noviembre del año pasado, fecha en la que se realizó una Sesión Ordinaria de la Junta de Fiscales Supremos a la que es invitada la Magistrada Delia Espinoza, que acababa de ser nombrada (el día anterior) por la Junta Nacional de Justicia, relató.

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Añadió que dicha invitación fue realizada de manera informal, a través de comunicación vía whatsapp y sin conocimiento de la agenda a tratar ni de los documentos sustentatorios.

“Bajo el argumento de la inexistencia de plazas presupuestadas al interior de la Junta de Fiscales Supremos en la que pueda ser designada la nueva Fiscal Suprema Delia Espinoza, así como la supuesta imperiosa necesidad de que un Fiscal Supremo Titular tenga que ser designado como representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Junta de Fiscales Supremos le impone su designación ante dicho organismo constitucional autónomo, dejando en los hechos el Ministerio Público y el ejercicio de la función fiscal para la que fue nombrada por la Junta Nacional de Justicia”, sostuvo.

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La demanda de amparo sostiene que hacia el 3 de noviembre de 2022 sí existían plazas presupuestadas disponibles que la Magistrada Delia Espinoza podía asumir al interior de la Junta de Fiscales Supremos, a saber, el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos que hasta el 30 de junio de 2022 venía siendo ocupada por la Dra. Liz Patricia Benavides Vargas, fecha en la que fue elegida Fiscal de la Nación.

Asimismo, indicó que hacia el 22 de junio de 2023 la magistrada Delia Espinoza solicitó nuevamente su incorporación a la Junta de Fiscales Supremos al constatarse nuevamente una nueva plaza vacante: la dejada en la Segunda Fiscalía Suprema por la Dra. Zoraida Avalos Rivera al ser inhabilitada por el Congreso de la República por 5 años para el ejercicio de la función pública. Son embargo la Junta de Fiscales Supremos nuevamente rechazó el pedido de Espinoza, bajo el argumento de que se encontraba en trámite el pedido de pago de remuneraciones de la doctora Ávalos Rivera.

“El accionar de la Junta de Fiscales Supremos es atentatorio contra el derecho de la magistrada Delia Espinoza a ejercer la función fiscal para la que fue nombrada por la Junta Nacional de Justicia, previo concurso público, sino también va en contra de la lucha contra la provisionalidad existente en el Ministerio Público. Tanto la Segunda Fiscalía Suprema Penal como la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos se encuentran en la actualidad a cargo de Fiscales Provisionales, en lugar de que se designe en dichas plazas a una Fiscal Suprema Titular, como la magistrada Delia Espinoza Valenzuela”. indicó.

Sostuvo que la actitud demostrada por la Junta de Fiscales Supremos termina afectando la autonomía del Ministerio Público, prevista como garantía de la institución en el artículo 154 de la Constitución, pues ha preferido mantener la provisionalidad en su interior, pues en lugar de designar en alguno de los Despachos de las dos Fiscalías Supremas vacantes a una Fiscal Suprema Titular, mantiene en su lugar a dos fiscales provisionales.

La demanda constitucional de amparo debe ser admitida y resuelta en el plazo de 30 días, de conformidad con el Código Procesal Constitucional vigente.

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