Foto 1 | Restricciones laborales a funcionarios públicos condenados penalmente. Impedir el ingreso o permanencia de servidores en la administración pública que hayan sido condenados penalmente por delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo. (Foto: Andina)
Foto 1 | Restricciones laborales a funcionarios públicos condenados penalmente. Impedir el ingreso o permanencia de servidores en la administración pública que hayan sido condenados penalmente por delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo. (Foto: Andina)

En el marco de las facultades otorgadas por el , el Poder Ejecutivo amplió los alcances de los decretos legislativos 1243 y 1295 (muerte civil), para impedir el ingreso o permanencia en la administración pública de personas que hayan sido condenadas penalmente por delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento del terrorismo.

De acuerdo al decreto legislativo N° 1367, publicado en la separata de normas del diario oficial El Peruano, se establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo.

El objetivo es impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

Cabe señalar que las penas de inhabilitación pueden ir desde seis meses hasta 20 años, dependiendo de qué tipo de delito se trate.

Incluso, la inhabilitación puede llegar a ser perpetua siempre que el condenado actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 unidades impositivas tributarias (UIT).

Para conocer los detalles del decreto legislativo N° 1367, puede ingresar a .

Cabe recordar que mediante la Ley Nº 30823, el Parlamento ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de 60 días calendario.