Ministerio de Justicia. (Foto: GEC)
Ministerio de Justicia. (Foto: GEC)

El creó el Grupo de Trabajo Sectorial para realizar un estudio situacional y actualizar los proyectos normativos que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, , Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente.

La disposición, establecida mediante la , señala que dicho grupo estará conformado por el viceministro de Justicia, quien lo preside; el director general de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el jefe de Gabinete de Asesores, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y un representante de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional d e los Registros Públicos.

El texto indica que se puede acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de o privadas vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

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Además, el grupo se organiza en mesas de trabajo por cada uno de los proyectos normativos referidos en el artículo 1, conformadas por representantes de cada uno de los funcionarios y directivos citados, así como, de los invitados que tengan a bien convocar.

Cabe mencionar, que tanto los integrantes e invitados del grupo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos y sus representantes en cada mesa de trabajo, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario El Peruano.

Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

  • a) Realizar el estudio situacional de los proyectos normativos elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, expresados en proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades. En ese marco, las mesas de trabajo pueden determinar si se requiere realizar acciones previas a la actualización del proyecto normativo, en cuyo caso elaboran un plan de trabajo que coadyuve a delimitar de manera concreta y ordenada las acciones que se requieren para dar viabilidad al respectivo proyecto normativo.
  • b) Formular, si fuera el caso, la propuesta de actualización de los proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y Ley General de Sociedades elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS.
  • c) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la que puedan formularse respecto a los proyectos normativos indicados y/o su actualización.
  • d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación de los proyectos normativos indicados y/o su actualización.
  • e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones.
  • f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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Al vencimiento del período de vigencia del grupo, la secretaría técnica del mismo debe informar al Despacho Ministerial del el estado situacional de los proyectos normativos, así como, las propuestas actualizadas de los proyectos normativos con sus respectivas exposiciones de motivos, de ser el caso.

El grupo de trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial y tiene tiene una vigencia de seis meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por períodos similares.

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