El Presupuesto General de la República debe ser presentado por el Poder Ejecutivo cada año ante el Congreso y este último debe aprobarlo para así, al año siguiente de su aprobación, se puedan ejecutar las distintas partidas presupuestales destinadas para las instituciones del Estado.
El Gobierno de Martín Vizcarra presentó el Presupuesto para el 2020 el pasado 2 de setiembre e incluso fue sustentado ante el Congreso el 5 de setiembre. Sin embargo, dada la disolución del Parlamento ¿Quién aprobará el Presupuesto General de la República?
Gestión.pe conversó con los constitucionalistas Víctor García Toma y Luciano López para entender lo que podría pasar en el futuro. Ambos coincidieron en que se deberá aplicar el artículo 135 de la Constitución Política.
¿En qué consiste el artículo 135?
Aunque considera que “estamos en un gobierno de facto”, el constitucionalista Víctor García Toma sostiene que “si tratamos de buscarle el mayor barniz jurídico posible” a la situación, sí es posible aplicar el artículo 135 de la Constitución.
Este artículo sostiene que existirá un periodo denominado interregno, que inicia con el funcionamiento de la Comisión Permanente y culmina con la instalación del nuevo Congreso, durante el cual "el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia".
Esto significa que la Ley del Presupuesto General de la República podrá ser emitida por el Gobierno de Martín Vizcarra a través de esta vía, sin intermediación de la Comisión Permanente.
En la misma línea opina el constitucionalista Luciano López e insiste en que este artículo se aplica "más allá de la discusión si el origen (de la disolución del Congreso) ha sido o no pegado a la Constitución".
“El artículo 135 se coloca en una situación excepcional, única e irrepetible. El hecho fáctico es que el Congreso está disuelto porque incluso el presidente del Congreso ha dicho que, por el momento, es el presidente de la Comisión Permanente”, indica López.
Además, aclara que el decreto de urgencia se utiliza sin las limitaciones que le impone la Constitución en materia económica o tributaria como consta en el artículo 74 de la carta magna.
“Es una situación excepcional y única en la que en el interregno se va a legislar por decreto de urgencia”, señala.
El rol de la Comisión Permanente
Además, el artículo 135 sostiene que si bien el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia también debe dar cuenta de estos "a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale".
López explica que esta parte del texto otorga un rol de "veeduría" a la Comisión Permanente. Sin embargo, no le otorga un rol activo para legislar. Por su parte, García Toma considera que se trata de un rol de "fiscalización pasiva".
Ambos coinciden en que la Comisión Permanente deberá evaluar cada uno de los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo y elaborar informes que serán elevados al siguiente Congreso una vez que este se instale.
"Es decir todos los decretos de urgencia que emita el Ejecutivo son remitidos a la Comisión Permanente, el cual lo dictamina y los eleva al nuevo parlamento, complementario, para la decisión de modificación o abrogación", señala García Toma.
¿La Comisión Permanente puede elaborar dictámenes?
El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, sostiene que la Comisión Permanente sí puede, incluso, preparar dictámenes sobre los decretos de urgencia que emita el Ejecutivo, recomendando su permanencia o su derogatoria. Sin embargo, no puede aprobarlos ya que será tarea del siguiente Congreso.
Por su parte, Luciano López considera que no existen antecedentes suficientes para determinar si solo es posible la elaboración de informes por parte de la Comisión Permanente o estos pueden también ser dictámenes.
"Estamos hablando de una situación que no tiene precedente. La figura de la disolución del Congreso fue creada en 1979 y con la Constitución del 1993 se bajó de 3 a 2 rechazos de las cuestiones de confianza para disolver el Congreso. En 26 años de vigencia de la Constitución, tampoco existe ningún caso. No existe antecedente que aclare si es que pueda ser un informe o solo un dictamen", señala López.
Así, en medio de la búsqueda de una salida a la crisis política, el Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto del Estado a través de un decreto de urgencia, el cual deberá ser emitido antes de fin de año. Esta fórmula se aplicaría para todas las iniciativas legislativas.