Al presentar su demanda de conflicto de competencias ante el TC, Pedro Olaechea también presentó una solicitud de medida cautelar, pidiendo que se suspendan los efectos del Decreto Supremo que disolvió el congreso el 30 de setiembre. De otorgarse, el congreso volvería a funcionar. Sin embargo, el TC ha declarado improcedente el pedido de medida cautelar.

A continuación, analizamos porque sucedió esto.

Olaechea no contaba con las facultades para solicitar la medida cautelar

El TC indicó que Olaechea había interpuesto la demanda basándose en las facultades otorgadas al presidente del congreso en sesión del pleno del 25 de julio del 2019. Sin embargo, esta autorización había versado sobre un tema distinto, por lo que las facultades otorgadas en julio para interponer una medida cautelar no autorizaban su uso actual.

En ese sentido, la solicitud sería improcedente desde un comienzo.

Sin embargo, la decisión del TC es algo extraña, pues en el auto admisorio que dio inicio a la demanda, el TC señaló que Olaechea estaría facultado para iniciar el proceso de conflicto de competencias pese a que la autorización del pleno de 25 de julio del 2019 no lo facultaba para interponer la demanda.

Mencionaron que la Constitución no había contemplado la posibilidad que el que interponga esta demanda sea un congreso disuelto, por lo que el TC tenía que tomar una posición “pro acción” y permitir la admisión de la demanda utilizando la autorización otorgada por la comisión permanente del congreso, la cual sí permitía a Olaechea interponer medidas cautelares.

En ese sentido, el fallo admisorio y la denegatoria de medida cautelar son discordantes entre si a un nivel dogmático. Sin embargo, esta no es la única razón por la cual se negó la medida cautelar.

No cuentan con seguridad acerca de quién tiene la razón

El TC también señala que no existe “fumus bonis iuris”, es decir, apariencia de buen derecho, por parte de los demandantes. Esto significa que no hay seguridad que el demandante tiene la razón y su derecho prevalecerá sobre el del Poder Ejecutivo. Este requisito es fundamental para poder otorgar una medida cautelar por lo que, si no se cuenta con él, no se puede otorgar.

Señalan que este es el caso ya que la figura de la disolución del órgano legislativo no es muy usada, pese a que existe en varias legislaciones, por lo que no se puede hablar de cuando existe una apariencia de buen derecho en este tipo de caso.

En todo caso, el TC señala que este proceso sería un “leading case”, es decir un caso emblema que sirva de base para todo proceso sobre la materia que se de en el futuro a nivel internacional.

En ese sentido, el TC comenta que la legitimidad de las acciones del poder ejecutivo no pueden analizarse a primera vista, por lo que será un tema que verán “ya en el fondo de la controversia”, y que no puede tocarse preliminarmente.

No existe peligro en demorar la decisión del TC

Al solicitar la medida cautelar, Olaechea señaló que, si no se reinstituia el congreso, se crearía un peligro inmediato ya que no se podría ejercer “la función constitucional de control político respecto de la responsabilidad política del presidente de la república”. Además, señalan que no se contaría con el órgano encargado de emitir leyes.

Al respecto, el TC señala que no poder vacar al presidente o a sus ministros no crea la necesidad de otorgar la medida cautelar, sino que, es más, de otorgarse, crearía riesgos irreversibles.

Además, señalan que las facultades de control político del congreso se pueden asumir con posterioridad por el siguiente congreso, por lo que no hay peligro en que el TC se demore en decidir acerca del conflicto de competencia.

Por otro lado, el TC consideró que suspender la emisión de leyes no era razón suficiente “para estimar un pedido como el aquí presentado”.

Por todo esto, el TC negó la medida cautelar de Olaechea de que se suspenda el Decreto Supremo que cerró el congreso y este vuelva a funcionar.

Históricamente hablando, solo 1 de 9 medidas cautelares solicitadas dentro de un proceso de conflicto de competencias se había otorgado, por lo que el resultado no es totalmente sorpresivo.

¿Qué es una medida cautelar?

Una medida cautelar es otorgada por el juez que decide sobre la controversia a solicitud de partes y tiene como objeto anticipar los efectos de la sentencia. Es decir, otorga anticipadamente el resultado final del proceso. Por ende, si existen dudas al respecto de la materia no procede su otorgamiento.

Esta se otorga si se prueba que el solicitante es muy probable que tenga razón (fumus bonis iuris) y que exista un peligro en la demora de la sentencia, entre otros requisitos de forma.