Palacio de Gobierno
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La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó hoy un decreto supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.

La norma dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos.

Ello incluye a las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

La Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar las funciones de los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, así como detectar y prevenir conflictos de interés.

Obligados

La norma de la PCM establece que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la medida a los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en las entidades del Poder Ejecutivo y que ocupen los siguientes puestos:

a. Presidente/a y Vicepresidentes/as de la República.

b. Ministros/as y Viceministros/as de Estado.

c. Secretarios/as Generales o quien haga sus veces en la entidad pública.

d. Titulares de Organismos Públicos.

e. Titulares de Programas y Proyectos Especiales.

f. Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñan como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.

g. Asesores/as, consejeros/as, consultores/as y funcionarios/as de alta dirección.

h. Directores/as Generales, Gerentes/as Generales, Jefes/as de Unidades y Jefes/as de Oficinas.

i. Titulares o encargados/as de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.

j. Aquellos/as que, en el ejercicio de su cargo o labor o función sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

k. Aquellos/as que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado.

l. Todo/a servidor/a cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5, o su equivalente.

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión del decreto supremo de la PCM, deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma.

Asimismo, deberán comunicar semestralmente la actualización de dicha lista bajo los canales establecidos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Oficina General de Administración de la entidad, o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la Entidad o quien haga de sus veces, se encargarán del cumplimiento de lo expresado anteriormente.

Procedimiento

Para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, la Secretaría de Integridad Pública de la PCM, con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital, habilitarán una herramienta informática que facilite el ingreso, almacenamiento y publicación de esta declaración.

La Declaración Jurada de Intereses deberá ser firmada digitalmente haciendo uso del respectivo Documento Nacional de Identidad Electrónico. La herramienta informática contará con una opción para realizar el procedimiento de firma digital.

Las Oficinas de Integridad Institucional de cada entidad, o la que haga sus veces, efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, para dicho efecto podrán contar con el apoyo de las Oficinas de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces en cada entidad.

La Secretaría de Integridad Pública de la PCM, con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital, deberán implementar la herramienta informática en un plazo de 30 días hábiles contados desde hoy.