Poder Judicial descarta devolución de bienes electrónicos a Pedro Pablo Kuczynski. Foto: PPK
Poder Judicial descarta devolución de bienes electrónicos a Pedro Pablo Kuczynski. Foto: PPK

El expresidente de la República, , solicitó al , la devolución de 50 bienes electrónicos incautados por la Fiscalía en marzo del 2018 por el caso Westfield Capital, tras allanar tres inmuebles ubicados en los distritos de San Isidro y Cieneguilla. El juez Jorge Chávez Tamariz rechazo el pedido por carecer de sustento, ya que estos bienes fueron objeto de una pericia informática forense en noviembre del 2021.

El expresidente, a través de su defensa legal, solicitó que se devuelvan bienes consistentes en USB, CD, tarjetas electrónicas, un celular, una laptop, un CPU, una tableta, entre otros artefactos, ya que se concluyó con la investigación preparatoria sobre el caso y porque habrían transcurrido más de cinco años en los que el realizó las diligencias respecto a los objetos incautados que “son de valor económico, social, laboral y personal para el recurrente”.

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Poder Judicial toma decisión ante pedido de Kuczynski

El magistrado Jorge Chávez Tamariz determinó que el pedido de la defensa de carece de sustento y mencionó que estos bienes fueron incautados por ser parte de una pericia informática forense en noviembre del 2021 y fueron ofrecidos por la Fiscalía como medios probatorios en su requerimiento de acusación.

Por ello, “para el despacho fiscal, persiste la necesidad de su custodia a efectos de cautelar la integridad de la fuente de prueba y ante la necesidad de su utilización en la etapa de juicio oral”.

El juez remarcó que en su resolución emitida el 12 de marzo, “los objetos incautados son elementos electrónicos que según el fiscal almacenan información vinculada al delito, entonces, la devolución de los mismos representa un riesgo que su contenido pueda ser modificado o alterado; lo cual constituiría una afectación a los intereses del Ministerio Público, quien está facultado a utilizar dichos elementos en el estadio correspondiente a la actividad probatoria, sea mediante la exhibición o reproducción de la fuente de prueba”.

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