Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, junto a Antonio de la Haza, presidente de la junta, y sus abogados. (Foto: Andina)
Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, junto a Antonio de la Haza, presidente de la junta, y sus abogados. (Foto: Andina)

El (PJ) admitió a trámite el recurso de amparo presentado por la (JNJ) contra el , el cual busca impugnar su inhabilitación por un período de 10 años debido a una presunta violación constitucional. Esta medida fue tomada a raíz de la permanencia de la abogada en su cargo, a pesar de haber superado la edad límite de 75 años.

Según la resolución, la Primera Sala Constitucional de Lima, integrada por los jueces superiores Ordoñez Alcántara, Tapia González y Cueva Chauca decidieron dar por admitida la demanda constitucional planteada por la .

Tras revisar aspectos de forma y los requisitos, el tribunal superior consideró que debía tramitarse la demanda, pero marcó como fecha de audiencia el próximo 4 de junio. También dispuso que la decisión sea notificada a la .

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El documento también especifica que la audiencia será de manera virtual a las 9:00 a.m. dentro del plazo definido.

Antecedentes

Como parte de su legítima defensa, la JNJ interpuso la demanda solicitando la nulidad de todo el proceso constitucional que se realiza en el Parlamento.

“Demanda amparo contra el , pidiendo nulidad de acusación constitucional y de actos ulteriores tendientes a la inhabilitación de los accionantes, así como su reposición en caso de concretarse la amenaza a nuestros derechos”, requirieron en el documento.

En la resolución, el juez Tapida González explicó que, debido a que el debate de la inhabilitación en el Congreso era un acto de inminente realización, correspondía no dilatar el procesamiento del recurso de amparo.

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“Se debe precisar que conforme a los términos de la demanda, corresponde admitirla, pues se alude a un acto del Congreso de inminente realización, y si bien es cierto su fundabilidad o no se determinará oportunamente al momento de sentenciar, resulta razonable no dilatar el conocimiento de la presente causa por el riesgo de eventual irreparabilidad que pudiera existir, de tener fundamento lo alegado por la parte actora”, indicó.

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