Salvador Heresi buscaba dejar sin efecto la disolución del Congreso. (Foto: GEC)
Salvador Heresi buscaba dejar sin efecto la disolución del Congreso. (Foto: GEC)

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Consejo de Ministros por la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020.

Heresi -quien forma parte de la Comisión Permanente- solicitaba se declare la inconstitucionalidad total de la norma que oficializa la disolución del Parlamento el pasado 30 de setiembre y que fue publicada en el diario oficial ‘El Peruano’, por "contener sendas infracciones constitucionales y legales”.

Según refiere la Corte Superior de Justicia en sus argumentos, “mediante la acción popular no se puede controlar la facultad otorgada al presidente de la República, Martín Vizcarra, en el artículo 134°” de la Constitución Política, que refiere que el jefe de Estado está facultado para disolver el Congreso si se ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

Como se recuerda, Salvador Heresi presentó el pasado 15 de octubre ante la Corte Superior de Justicia de Lima una demanda de amparo contra la disolución del Congreso y una acción popular contra el decreto supremo N°165-2019-PCM, que oficializó esta decisión.

La demanda de amparo y la acción popular son recursos de garantía constitucional. A diferencia del primero de estos, que se presenta contra hechos concretos, la acción popular puede ser presentada en contra de resoluciones o decretos que hayan infringido la Constitución o la ley.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, disolvió el Parlamento el 30 de setiembre. El decreto supremo que efectuó dicha medida fue publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano ese mismo día con la firma de Vicente Zeballos como presidente del Consejo de Ministros.

Este tema es analizado por el Tribunal Constitucional a través de una demanda competencial interpuesta por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, contra el Ejecutivo por la disolución del Legislativo.

TAGS RELACIONADOS