La causa fue expuesta por la magistrada Luz Pacheco. (Foto: Agencia Andina)
La causa fue expuesta por la magistrada Luz Pacheco. (Foto: Agencia Andina)

El declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas contra la actividades propias de su despacho cuando se encuentre fuera del territorio nacional en viaje oficial.

El recurso sobre el cual el TC se pronunció planteaba declarar inconstitucional la , que modificó, a su vez, la Ley 29158 introduciendo en esta los incisos 3 y 4 del artículo 8-A.

Al respecto, se considera que “no resulta contraria a la Constitución” que en un viaje al exterior el presidente gestione de manera remota su despacho. Tampoco resulta inconstitucional -dice el TC- recurrir a las tecnologías digitales con tal fin, se indica.

La causa fue expuesta por la magistrada Luz Pacheco. La decisión del TC al respecto se dio con el voto favorable de todos sus magistrados, excepto Manuel Monteagudo, que emitió un voto singular, señalando que es inconstitucional el contenido de la ley mencionada.

Dina Boluarte, presidente del Perú.
Dina Boluarte, presidente del Perú.
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Otras consideraciones

Se indica en la sentencia correspondiente que la ley 31810 se aplica de manera excepcional. Esto ocurre solo en aquellos casos en los que el presidente que viaje al extranjero no cuente con vicepresidentes a los cuales delegar sus funciones durante su ausencia.

Es bajo esas circunstancias y cuando realice viajes oficiales autorizados por el Congreso, que el mandatario podrá utilizar tecnologías digitales para continuar despachando, se señala.

Se ha tomado en cuenta también para emitir esta decisión, el desarrollo de la tecnología informática y de comunicación registrada en los últimos años.

Asimismo, el organismo colegiado jurisdiccional recuerda que al momento de elaborarse el actual texto constitucional no se tomó en cuenta la posibilidad de que no haya vicepresidentes a los cuales se pueda eventualmente encargar el despacho presidencial.

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