La nueva ley establece que la clausura temporal de un establecimiento procede solo bajo cinco supuestos.
La nueva ley establece que la clausura temporal de un establecimiento procede solo bajo cinco supuestos.

El Poder Ejecutivo promulgó este sábado 28 de octubre la , la cual regula las causales de clausura de los , tras la fiscalización de los .

Como se recuerda, a inicios de octubre el proyecto de ley fue aprobado por el Congreso, tras lo cual fue enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación. Hoy se confirmó la primera alternativa, tras la publicación de la ley en las normas legales de El Peruano.

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La nueva ley establece que la temporal de un procede solo bajo los siguientes cinco supuestos:

1. Como una medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.

2. El titular no cuente con licencia de funcionamiento.

3. El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.

4. El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.

5. La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

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Prohibiciones de clausuras

La nueva ley también señala que no procederá la temporal de un en los siguientes supuestos:

-Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.

-Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

Asimismo, la iniciativa legislativa indica que la temporal se extenderá hasta que sean subsanadas las observaciones.

Además, la clausura temporal se levantará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente.

Finalmente, la norma agrega que “en ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad”.

Al respecto, Dulmer Malca, asociado senior del área Inmobiliaria del estudio Miguel Mur & Abogados, refirió que la nueva ley entrará en vigencia desde el 29 de octubre de 2023.

“Es importante resaltar que las disposiciones se aplican a las clausuras temporales o definitivas que a la fecha se hayan dictado por las autoridades municipales hasta hoy 28 de octubre de 2023. Es decir, todas aquellas clausuras que no cumplan con los dispuesto en la Ley 31914 deberán ser levantadas de manera inmediata”, indicó Malca.

El especialista consideró que los cambios establecidos por Ley 31914 ayudan a controlar la arbitrariedad de las autoridades municipales durante el cumplimiento de sus funciones de fiscalización; sin embargo, advierte que se mantiene la posibilidad de que la autoridad municipal, a su discrecionalidad, determine la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas con la finalidad de aplicar una clausura temporal como medida preventiva.

“Ante ello, la ciudadanía espera que los funcionarios municipales actúen bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, entre otros, que rigen en el ejercicio de las funciones administrativas”, anotó.

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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