Renzo Reggiardo, teniente alcalde de Lima, se pronunció sobre proyecto de ley que dispone a policías a usar su armamento para abatir a delincuentes en legítima defensa. | Foto: jorge.cerdan/@photo.gec
Renzo Reggiardo, teniente alcalde de Lima, se pronunció sobre proyecto de ley que dispone a policías a usar su armamento para abatir a delincuentes en legítima defensa. | Foto: jorge.cerdan/@photo.gec

El teniente alcalde de Lima Metropolitana, , sostuvo este miércoles que no se debería procesar ni castigar a un agente de la si abate a un delincuente en legítima defensa. Estas expresiones las brindó tras conocer la propuesta legislativa de que los miembros de esta institución puedan hacer frente un facineroso en legítima defensa durante un acto flagrante.

“Siempre he sido de las personas que creen que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tienen que tener las herramientas necesarias para hacer un trabajo eficientemente y evidentemente la Policía Nacional tiene la posibilidad de utilizar su armamento de ley que la propia legalidad le permite”, dijo el funcionario.

Y si tienen que hacer en defensa de la ciudadanía porque en defensa propia está claro que lo pueden hacer. Si lo tienen que hacer en defensa de la ciudadanía y esto trae como consecuencia la pérdida de una vida humana de un delincuente creo que no hay que procesar ni castigar a ese policía que actuó en defensa, remarcó.

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En víspera, el ministro del Interior, Vicente Romero, indicó que que se tiene que . También recordó que existe una norma que faculta a los agentes policiales usar su armamento.

¿De qué trata de propuesta?

El proyecto de ley 523972022-CR, del congresista Jorge Montoya (), plantea modificar el Decreto Legislativo 1186. En la iniciativa establece un cambio al inciso f del artículo 8 de la referida norma, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego y otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policñia Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad”.

La propuesta del legislador Montoya también encarga al y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a disponer lo necesario para brindar el entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los policías en todos los niveles jerárquicos y en las diversas regiones del país, a fin de que el uso de las armas sea apropiado y responsable.

El proyecto de ley explica que un delincuente, en un contexto de un evento criminal, que actúe provisto de un arma de fuego u otro elemento de grave peligrosidad se convierte en agente provocador de riesgo de vida de los policías, ya que debe asumir las consecuencias que genera su propia conducta, por lo que la PNP se encontrará autorizada para el uso de la fuerza letal.

La presente formulación normativa se desarrolla en base a la teoría del riesgo criminal que asume un delincuente al momento de cometer un delito utilizando como medio [un] arma de fuego u otro elemento que represente peligrosidad inmediata para la vida, integridad física y seguridad de las personas”, señala.

También se detalla que los periodos de entrenamiento al personal de la PNP deberán privilegiar “las prácticas de acciones operativas simuladas, que comprendan entrenamiento para afrontar situaciones de ataques violentos, mecanismos o tácticas para reducir a los delincuentes, aseguramiento de los detenidos y protección de víctimas del delito en escenarios peligrosos, para un mejor desempeño en la lucha contra la delincuencia”.”.

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