La Superintendencia señaló que este nuevo esquema permitirá que se derogen los ajustes de rentabilidad por excesos de inversión que se realizan al valor cuota y a los indicadores de desempeño que se publican por dicho organismo. (Foto: GEC)
La Superintendencia señaló que este nuevo esquema permitirá que se derogen los ajustes de rentabilidad por excesos de inversión que se realizan al valor cuota y a los indicadores de desempeño que se publican por dicho organismo. (Foto: GEC)

La , mediante la Resolución N° 2186-2023, modificó la metodología de cálculo de encaje legal entre las y los que entrarán en vigencia desde el 1 de enero del 2024.

La norma, según la SBS, responde a una intención de alinear intereses entre AFP y fondos de pensiones, por lo que el encaje legal pasará a ser estimado en función de una tasa fija respecto al número de cuotas existentes en el patrimonio de cada tipo de fondo de pensiones. Los tipos de fondo de mayor riesgo contarán con una mayor tasa de encaje legal.

Por otro lado, la Superintendencia creó una norma para el encaje por excesos de inversión, para los casos que se presenten y mantengan excesos de inversión imputables, y/o no se cumpla con eliminar los excesos de inversión en el marco de este plan.

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Según la SBS, “esta medida contribuirá en una gestión más eficiente, por parte de las AFP, de los excesos de inversión, los cuales se generaron, principalmente, a partir de los .

A su vez, la Superintendencia señaló que este nuevo esquema permitirá que se derogen los ajustes de rentabilidad por excesos de inversión que se realizan al valor cuota y a los indicadores de desempeño que se publican por dicho organismo.

Finalmente, la SBS manifestó que los ajustes implementados en la metodología del cálculo legal y la introducción del encaje por excesos de inversión generarán modificaciones significativas en los manuales de contabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en la gestión de las carteras administradas.

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