Adicionalmente, se contempla la cuota de libre disposición o porción disponible, que constituye la fracción del patrimonio no reservada exclusivamente para los herederos forzosos. (Foto: sunarp.gob.pe)
Adicionalmente, se contempla la cuota de libre disposición o porción disponible, que constituye la fracción del patrimonio no reservada exclusivamente para los herederos forzosos. (Foto: sunarp.gob.pe)

La informó que en el contexto peruano, facilitar la transición del patrimonio familiar mediante el procedimiento legal conocido como “anticipo de legítima” o “herencia anticipada” es una práctica viable.

Esta estrategia no solo ofrece la posibilidad de efectuar una entrega en vida de propiedades a hijos, padres o cónyuges, sino que también actúa como un mecanismo preventivo ante posibles conflictos familiares posteriores.

Es imperativo tener en cuenta que, en este proceso, todos los hijos ostentan derechos hereditarios equitativos, independientemente de su situación económica o su origen matrimonial. La exclusión de algún heredero requeriría una justificación legítima, ya sea por desheredación o indignidad.

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Adicionalmente, se contempla la cuota de libre disposición o porción disponible, que constituye la fracción del patrimonio no reservada exclusivamente para los herederos forzosos.

En este contexto, la persona tiene la facultad de destinar parte de sus bienes a terceros, como instituciones. Cuando los beneficiarios son padres, abuelos o bisabuelos, se permite disponer libremente de hasta la mitad de los bienes. Esta cuota también puede ser asignada a uno de los hijos para mejorar su parte en la herencia.

Es esencial subrayar que la base legal de la herencia anticipada se encuentra respaldada por el peruano, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 295.

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Documentos solicitados

Para llevar a cabo este procedimiento, la persona debe completar una solicitud de inscripción del título de manera gratuita en una oficina de la .

Esta solicitud debe ir acompañada de la escritura pública que documenta la cláusula de aceptación del anticipo de herencia, junto con la especificación del valor monetario asociado.

Además, se deberá presentar la partida de nacimiento o, en su caso, el certificado de matrimonio del beneficiario del anticipo, a menos que esta información ya esté incluida en la escritura pública.

El período de calificación de la solicitud es de 7 días hábiles.

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¿Cuanto cuesta?

El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

  • Si el valor del predio es igual o menor a S/ 35,000: la tasa de calificación será de S/ 40.00, mientras que la tasa de inscripción será el valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1,000.
  • Si el valor del predio es mayor a S/ 35,000: la tasa de la calificación será de S/ 40.00, mientras que la tasa de inscripción será el valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1,000.
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