Le siguen en el ránking de intervención: dificultades al acceso a los servicios de salud, demora en la prestación de los servicios de salud, entre otros,
Le siguen en el ránking de intervención: dificultades al acceso a los servicios de salud, demora en la prestación de los servicios de salud, entre otros,

La Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) lanzó este viernes la Cruzada Nacional por los derechos en salud de la población.

A la campaña denominada “SuSalud a tu lado para promover, proteger y defender tus derechos en salud” con calidad, oportunidad, buen trato e igualdad, se han sumado el Ministerio de Salud, Essalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Aérea, Marina y Ejército), la Asociación de Clínicas Privadas del Perú y la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud.

El superintendente Nacional de Salud, Juan Carlos Velasco Guerrero, destacó que esta cruzada materializa la visión institucional cuyo objetivo es que toda persona tenga la seguridad de que sus derechos en salud están protegidos por Susalud, al ejercer su labor de una manera efectiva, oportuna, transparente, confiable y justa.

Velasco Guerrero explicó que la campaña en la que se han comprometido también el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, y los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, busca fortalecer y empoderar al ciudadano como el eje del sistema nacional de salud, sin importar donde se atienda o su condición de aseguramiento.

Cifras

El Superintendente Nacional informó además que, en lo que va del año, se han atendido 133,352 solicitudes ciudadanas, siendo el derecho de acceso a la información el principal motivo (35.5%) por el que la población pide a SuSalud su intervención.

Le siguen en el ránking: dificultades al acceso a los servicios de salud, demora en la prestación de los servicios de salud, inadecuada información sobre las condiciones del servicio, dificultad para afiliación por desactualización de datos, dificultad en otorgar atención de emergencia, no recibir información sobre su enfermedad o impedir su retiro, presunta inadecuada calidad de atención de salud, dificultades de acceso a seguros de salud, falta de información sobre la prestación del servicio, disconformidad con el reclamo, disconformidad con el tratamiento recibido.

Ante estas cifras, la Superintendencia enfatiza que el estado de emergencia sanitaria nacional frente a la pandemia del COVID-19 no es motivo de excepción para el cumplimiento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y de la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de las obligaciones de los establecimientos de salud, entre ellas la protección de los derechos en salud de todo ciudadano.