Este 29 de junio es , y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos, por ello la Dra. Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara nos dio cuenta de algunos puntos clave. Así que tome nota.

1. RemuneraciónPor cada día no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de trabajo. La misma que, será abonada de manera proporcional al número de días efectivamente trabajados.

2. Trabajo en días feriadosDe efectuarse el trabajo en los días no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá realizar el pago de:

• La remuneración que corresponda a cada día de descanso. • La remuneración que corresponda a la labor efectuada. • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

3. Tratamiento cuando el feriado coincide con el Descanso Semanal ObligatorioLa regla general en materia de es que, si el coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.

4. Días declarados como no laborablesComo sabemos este viernes 30 de Junio se ha declarado como día No Laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Sin embargo, las horas dejadas de trabajar este día, serán compensadas en la semana posterior, es decir la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Por otro lado, en los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas "de laborar", a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Finalmente, la especialista resaltó que es importante que los trabajadores tengan conocimiento de cada de estos puntos y así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.